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Capítulo 8.- Control Periódico de Factores Ambientales y Ergonómicos<br />

general, a 6 horas, a no ser que pueda demostrarse que en determinados momentos de la<br />

jornada no hay exposición significativa.<br />

También como regla general, para caracterizar un puesto de trabajo en una evaluación inicial,<br />

son necesarias tres muestras para definir el índice de exposición (I = C / V.L.A.-E.D.) que sería la<br />

referencia para el establecimiento de las frecuencias de medición que permitan tener un control<br />

suficiente de la exposición a estas sustancias. La Evaluación se sugiere que se efectúe en todo<br />

caso de acuerdo con lo establecido en el anexo C de la norma UNE 689.<br />

2. Una vez definido el índice de exposición como media de los índices obtenidos en los sucesivos<br />

muestreos, podremos establecer las frecuencias de medición en función de dicho índice.<br />

Entenderíamos como frecuencia suficiente (atendiendo a la aproximación a la unidad de estos<br />

índices):<br />

−<br />

−<br />

−<br />

Si varias mediciones sucesivas dan valores de I muy inferiores al valor límite (por ejemplo al<br />

10 % del V.L.A.-E.D.), y se puede demostrar que la situación está bien caracterizada y no hay<br />

cambios en el proceso, se podría determinar que no es necesario realizar mediciones de<br />

control periódicas.<br />

Si I < 0,25 la siguiente medición se realizará al cabo de 64 semanas.<br />

Si 0,25 < I < 0,50, la siguiente medición se realizará al cabo de 32 semanas.<br />

−<br />

Si 0,50 < I < 1, la siguiente medición se realizará al cabo de 16 semanas.<br />

En aquellos casos en los que se supere el Valor Límite Ambiental (I > 1), se considerará la<br />

exposición no aceptable, debiéndose proceder a determinar la causa o causas, aplicar las<br />

medidas preventivas necesarias para corregir las condiciones ambientales del puesto de trabajo y<br />

la exposición, y volver a evaluar la exposición para certificar la idoneidad de las medidas<br />

correctoras tomadas, ya que se da uno de los requisitos que obligan a ello (cambio en las<br />

condiciones de trabajo). En todo caso, se sugiere mantener una periodicidad de 16 semanas de<br />

medición en este puesto durante dos mediciones consecutivas para poder establecer que las<br />

nuevas condiciones son adecuadas, y rebajar esta frecuencia si se llegan a niveles inferiores al 50<br />

% de la Exposición Máxima Permisible.<br />

Cuando en un cierto puesto de trabajo se pase a rangos de exposición inferiores dentro de los<br />

cuatro niveles que hemos establecido (por ejemplo, pasar de 0,60 a 0,15), se recomienda<br />

mantener las frecuencias del nivel anterior durante dos mediciones consecutivas. Por el contrario,<br />

cuando se pase a rangos de exposición mayor es suficiente que se superen en una única vez<br />

para planificar frecuencias mayores.<br />

Si se han modificado las condiciones de trabajo en el entorno de alguno de los puestos evaluados<br />

(cambio de equipos o sustancias empleadas, medios de protección colectiva, acondicionamiento<br />

del ambiente, etc.), se debe realizar una revisión de la evaluación realizada anteriormente a estas<br />

modificaciones, con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas adoptadas.<br />

Si se han detectado en alguna de las mediciones resultados ilógicos o incoherentes, no se deben<br />

desechar sin realizar una medición posterior alternativa que avale la irrelevancia de la medición<br />

anterior.<br />

Control periódico de factores ambientales y ergonómicos Capítulo 8. Página 12 de 21

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