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Capítulo 6.3.- Revisión de Equipos e Instalaciones. Equipos de Trabajo (R.D.1215/97)<br />

6.3 Revisión de Equipos e Instalaciones. Equipos de Trabajo (R.D. 1215/1997)<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

El artículo 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales menciona que “el empresario adoptará<br />

las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que<br />

deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y<br />

la salud de los trabajadores al utilizarlos” (entendiendo por equipos de trabajo según el artículo 4 de<br />

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 2 del R.D. 1215/1997 “cualquier máquina,<br />

aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”).<br />

La normativa que desarrolla este artículo de la Ley es el R.D. 1215/1997 (modificado en el R.D.<br />

2177/2004 en lo que respecta a equipos de trabajo empleados en los trabajos temporales en altura),<br />

el cual establece las siguientes obligaciones respecto a la gestión de los equipos de trabajo en<br />

general, aparte de aquellas referidas a la formación e información de los trabajadores que ya se<br />

aluden en el capítulo 5 de esta Guía:<br />

<br />

<br />

<br />

Los equipos de trabajo utilizados por los trabajadores deben ser revisados por la empresa de<br />

manera que la misma se encuentre en condiciones de asegurar que éstos cumplen con las<br />

disposiciones mínimas de seguridad y salud para su utilización establecidas en el anexo I de dicho<br />

R.D. 1215/1997 (artículo 3.1).<br />

Se deben adoptar las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los<br />

equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales<br />

que los riesgos se reduzcan al mínimo.<br />

Dicho mantenimiento se debe realizar teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su<br />

defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra<br />

circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste (artículo 3.5).<br />

En la puesta en servicio de equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de<br />

instalación, éstos se someten a una comprobación inicial tras su instalación y antes de la puesta<br />

en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo<br />

lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento<br />

de los equipos (artículo 4).<br />

Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (“Normativa sobre<br />

prevención de riesgos laborales”) refiere que la normativa sobre prevención de riesgos laborales<br />

incluye “cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la<br />

adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito”.<br />

Asimismo, el artículo 3.1 del R.D. 1215/1997 menciona que “el empresario deberá utilizar<br />

únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de<br />

aplicación” y el 4.5 de esa misma norma determina que “los requisitos y condiciones de las<br />

comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que<br />

les sea de aplicación”.<br />

Ello da a entender que los equipos e instalaciones sujetas a reglamentación promulgada por el<br />

Ministerio de Industria deben pasar las revisiones e inspecciones correspondientes, en la forma y<br />

Revisión de equipos e inst.; equipos de trabajo (R.D. 1215/1997)Capítulo 6.3. Página 1 de 28

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