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Capítulo 13.- Auditorías<br />

13. AUDITORÍAS<br />

Requisitos<br />

Legales:<br />

La legislación en materia preventiva no exige disponer de un sistema específico que contemple la<br />

realización de auditorías internas del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Por lo que se refiere a la realización de auditorías externas, el artículo 30.6 de la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales establece que “el empresario que no hubiere concertado el Servicio de<br />

Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su Sistema de<br />

prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente<br />

se determinen”.<br />

El capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención regula la realización de dichas auditorías,<br />

estableciendo, además de lo ya señalado en la Ley, que:<br />

• Serán obligatorias cuando las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para<br />

evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.<br />

• Deberá ser repetida como mínimo cada cinco años, o cuando así lo requiera la Autoridad Laboral<br />

previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos<br />

técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de<br />

siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los<br />

resultados de la última auditoria.<br />

• Ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del Sistema de<br />

Prevención.<br />

• Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada<br />

deberá mantener a disposición de la Autoridad Laboral competente y de los representantes de los<br />

trabajadores.<br />

• La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización<br />

oportuna de la Autoridad Laboral competente, y que no mantengan con la empresa vinculaciones<br />

comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como<br />

auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.<br />

OHSAS 18001:<br />

El requisito 4.5.4 OHSAS 18001 establece la necesidad de disponer de un programa y un<br />

procedimiento para llevar a cabo auditorías periódicas del Sistema de gestión de la<br />

prevención.<br />

Auditorías Capítulo 13. Página 1 de 12

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