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Capítulo 6.6.- Control de Productos Químicos<br />

6.6 Control de Productos Químicos<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

El artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “los fabricantes,<br />

importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están<br />

obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación<br />

en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad<br />

o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten” y que “deberán<br />

suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las<br />

medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su<br />

uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado”.<br />

Por lo que se refiere a las fábricas que vayan a utilizar estos productos químicos adquiridos a estos<br />

fabricantes, importadores y suministradores, establece que los empresarios “deben recabar de<br />

aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos,<br />

productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de<br />

los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de<br />

información respecto de los trabajadores” para que estas informaciones “sean facilitadas a los<br />

trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos”.<br />

Las informaciones que deben incluirse en los productos vendidos por los fabricantes, importadores y<br />

suministradores a que se refiere este artículo de la Ley quedan establecidas en los Reales Decretos<br />

255/2003 (Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos) y<br />

363/95 (Reglamento de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias<br />

peligrosas) modificado en sucesivas ocasiones mediante Reales Decretos (como los R.D.s 700/98,<br />

507/2001 y 99/2003) y Órdenes Ministeriales (13/09/1995, 21/02/1997, 30/06/1998, 11/09/1998,<br />

16/07/1999, 5/10/2000, 5/04/2001) que incorporan nuevas sustancias, o modifican la clasificación<br />

de algunas sustancias ya clasificadas.<br />

OHSAS 18001:<br />

El requisito 4.4.6 de la especificación OHSAS 18001 establece que se debe contar con<br />

procedimientos específicos que regulen la compra, adquisición y puesta a disposición de los<br />

trabajadores de los productos o sustancias químicas que vayan a ser utilizadas por los<br />

trabajadores.<br />

Control de Productos Químicos Capítulo 6.6. Página 1 de 3

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