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Capítulo 4.- Consulta y Participación<br />

• El Plan de Prevención de la empresa y sus futuras revisiones.<br />

• Adopción en la empresa de la modalidad organizativa en materia preventiva entre las<br />

distintas opciones que se relacionan en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de<br />

Prevención, y los cambios que se produzcan en la misma.<br />

• Los cambios en la planificación y organización del trabajo en el centro o en la empresa<br />

y la introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias que<br />

pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección<br />

de los equipos, la determinación y adecuación de las condiciones de trabajo.<br />

• La relación de puestos de trabajo en donde se determine que los reconocimientos<br />

médicos resultan obligatorios.<br />

• La organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de<br />

otras empresas en el mismo en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de<br />

los trabajadores por ellos representados (coordinación de actividades con empresas<br />

externas).<br />

En el plazo de 15 días, podrán formular los comentarios que estimen oportunos al<br />

Coordinador de Prevención. Este Coordinador considerará las sugerencias realizadas y<br />

comunicará sus apreciaciones a los Delegados de Prevención.<br />

Los Delegados de Prevención también tienen competencias para:<br />

- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio<br />

ambiente de trabajo, para lo cual se les habrá de comunicar por parte del Coordinador<br />

de Prevención con la mayor antelación posible la realización de visitas por parte de<br />

técnicos externos para efectuar las mismas.<br />

- Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Se les comunicará por<br />

parte del Coordinador de Prevención a la mayor brevedad posible.<br />

- Conocer la ocurrencia de accidentes de trabajo en el momento en el que la empresa<br />

tiene conocimiento de los mismos para poder personarse en el lugar donde se ha<br />

producido y para conocer sus circunstancias.<br />

- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo<br />

(Evaluaciones de Riesgos, resultados de inspecciones de seguridad, Planificación de la<br />

Actividad Preventiva, Plan de Prevención, Memorias Anuales de actividad preventiva de<br />

los Servicios de Prevención Propio y/o Ajeno, Informes de evaluación de exposición a<br />

contaminantes, etc.) con la excepción de la información médica de carácter personal.<br />

- Conocer las incorporaciones de trabajadores puestos a disposición por una Empresa de<br />

Trabajo Temporal. La comunicación será realizada por el Jefe de Recursos Humanos.<br />

- Los Delegados de Prevención tienen competencia también para realizar sus propias<br />

inspecciones de seguridad siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del<br />

proceso productivo.<br />

Las notificaciones que se han de efectuar a los Delegados de Prevención al objeto de<br />

cumplimentar estas competencias se adjuntan en el anexo 3 de este procedimiento.<br />

Consulta y Participación Capítulo 4. Página 16 de 35

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