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Capítulo 2.2.- Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos<br />

S<br />

S<br />

S<br />

Laboral bajo la responsabilidad de personal competente de la organización (Coordinador de<br />

Prevención o Servicio de Prevención Propio).<br />

Para la correcta realización de la Evaluación de Riesgos, los responsables de la realización de<br />

dicha Evaluación deben obtener de la empresa y de los trabajadores toda la información que le<br />

sea necesaria, tanto relativa a los procesos de producción como a las prácticas habituales.<br />

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que es un derecho de los Delegados de<br />

Prevención el de participar con los técnicos en la realización de las evaluaciones de riesgos. La<br />

consulta previa a los representantes de los trabajadores sobre la metodología a utilizar en la<br />

Evaluación de Riesgos es siempre necesaria, tanto si la evaluación la realiza la propia empresa<br />

como si se la encarga a un Servicio de Prevención Ajeno.<br />

La identificación y análisis de riesgos laborales se ha de realizar en base a la observación de las<br />

instalaciones y maquinaria utilizada, así como de los procedimientos de trabajo seguidos y<br />

teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores.<br />

La Evaluación de Riesgos se podrá efectuar según la metodología recomendada por el Instituto<br />

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su publicación “Evaluación de Riesgos Laborales”<br />

de junio 1996, ISBN 84-7425-441-8 incluida en el ejemplo de Procedimiento de Identificación de<br />

Peligros y Evaluación de Riesgos que se anexa a este capítulo de la Guía.<br />

La información obtenida de la Evaluación de Riesgos constituye la base sobre la que soportar la<br />

Planificación de la Actividad Preventiva a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales y el capítulo 2.3 de esta Guía.<br />

Se aconseja que la Evaluación de Riesgos se encuentre disponible en cada centro de trabajo, siendo<br />

su custodia en cada fábrica responsabilidad del Coordinador de Prevención de la misma.<br />

La Evaluación de Riesgos de cada centro se revisará y actualizará, en su caso, de acuerdo al<br />

compromiso de mejora continua, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes (artículo 6<br />

del Reglamento de los Servicios de Prevención):<br />

• Cuando así lo establezca una disposición legal específica.<br />

• Cuando se considere necesario a partir del análisis de los resultados de la vigilancia de la<br />

salud de los trabajadores y de las investigaciones realizadas de los accidentes e incidentes y<br />

de las enfermedades profesionales acaecidos.<br />

• Cuando así lo aconsejen los resultados obtenidos de las actividades de control de los riesgos<br />

existentes.<br />

• Cuando cambien las condiciones de trabajo (elección de nuevos equipos de trabajo, de<br />

sustancias o preparados químicos, reacondicionamiento de los centros de trabajo, etc.).<br />

• En todo caso, al menos, según una determinada periodicidad pactada con los representantes<br />

de los trabajadores.<br />

Se sugiere que, por lo menos, se proceda a revisar esta Evaluación de Riesgos una vez cada 3<br />

años.<br />

Evaluación de Riesgos higiénicos<br />

La Evaluación de los Riesgos higiénicos derivados de la exposición de los trabajadores a agentes<br />

físicos (ruido, vibraciones), químicos (polvo, vapores), cancerígenos y biológicos requieren del<br />

establecimiento de estrategias de medición para asegurar que los resultados obtenidos<br />

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Capítulo 2.2. Página 5 de 27

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