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Capítulo 6.7.- Coordinación de Actividades Empresariales<br />

−<br />

−<br />

operaciones sobre máquinas o instalaciones en marcha, o de trabajos en espacios<br />

confinados, etc.).<br />

Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de<br />

trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la<br />

perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores (realización de trabajos que<br />

pueden crear fuentes de ignición cercanas a almacenamientos de productos<br />

inflamables, o bien existencia de grúas moviendo cargas conjuntamente con personal<br />

de distintas empresas haciendo trabajos en las zonas de movimiento de dichas cargas,<br />

o bien realización de trabajos en zanjas a la vez de material móvil pesado en su<br />

proximidad, etc.).<br />

Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades<br />

preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes,<br />

del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.<br />

Estos coordinadores serán designados por el empresario principal o titular del centro para<br />

estas situaciones y deberán contar con la formación preventiva mínima correspondiente a las<br />

funciones de nivel intermedio (que se sugiere que no sea el Coordinador de Prevención de la<br />

fábrica).<br />

• Coordinación con Empresas de Trabajo Temporal que aporten trabajadores a la fábrica:<br />

El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que "los trabajadores con<br />

relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por<br />

Empresas de Trabajo Temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de<br />

seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios”.<br />

Para ello, establece que el empresario deberá:<br />

Informar a estos trabajadores acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, así<br />

como sobre las medidas de protección y prevención a tener en cuenta.<br />

<br />

<br />

Asegurarse de que estos trabajadores reciben por parte de sus respectivas E.T.T.s una<br />

formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir,<br />

teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan<br />

a estar expuestos.<br />

Garantizar que estos trabajadores tengan derecho a una vigilancia periódica de su estado<br />

de salud por parte de sus respectivas E.T.T.s.<br />

Asimismo se establece que:<br />

- Se debe informar al responsable de la gestión de la prevención de la incorporación de los<br />

trabajadores provenientes de E.T.T.<br />

- La empresa usuaria (la fábrica) es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en<br />

todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de estos trabajadores.<br />

- La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre la<br />

adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal<br />

para que estos trabajadores puedan dirigirse a ellos en el ejercicio de los derechos<br />

reconocidos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Coordinación de Actividades Preventivas Capítulo 6.7. Página 3 de 43

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