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Capítulo 6.9.- Seguridad en Cambios y Nuevos Proyectos<br />

ii. De un lugar de trabajo:<br />

1. Modificación de los elementos de seguridad del lugar de<br />

trabajo, entendiendo por tales los que puedan afectar a su<br />

seguridad estructural, a las dimensiones de los espacios de<br />

trabajo, a los suelos, aberturas y desniveles, y barandillas, a los<br />

tabiques, ventanas y vanos, a las vías de circulación, a las<br />

puertas y portones, a las rampas, escaleras fijas y de servicio, a<br />

las escalas fijas, a las escaleras de mano, a las vías y salidas de<br />

evacuación, a la señalización de seguridad y salud, a la<br />

iluminación, la temperatura, la humedad relativa, a cambios en<br />

las corrientes de aire, y a cambios en los lugares de trabajo<br />

ocupados o usados por minusválidos<br />

2. Ampliación de un lugar de trabajo.<br />

3. Traslado de un lugar de trabajo.<br />

iii. De un equipo de trabajo:<br />

1. Modificación de los dispositivos de seguridad del equipo de<br />

trabajo<br />

2. Modificación que pueda implicar que los dispositivos de<br />

seguridad propios del equipo de trabajo existentes antes de la<br />

modificación, ya no sean suficientes para garantizar la<br />

seguridad en su uso tras la modificación, cuando el mismo se<br />

efectúa siguiendo las indicaciones del fabricante.<br />

3. Ampliación del equipo de trabajo.<br />

4. Traslado del equipo de trabajo, cuando el mismo es un equipo<br />

fijo.<br />

b. Instalaciones, lugares de trabajos o equipos de trabajo nuevos (en adelante<br />

“Lo nuevo”): realización de una nueva instalación, lugar de trabajo o equipo<br />

de trabajo.<br />

- Autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza<br />

de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de<br />

trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el<br />

subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la<br />

obra y/o trabajo.<br />

- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto<br />

de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la<br />

fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios en materia de prevención de<br />

riesgos laborales, de acuerdo al art. 5 del R.D. 1627/1997.<br />

- Coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución: El técnico<br />

competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para<br />

llevar a cabo las tareas que se describen en el art. 9 del R.D. 1627/97.<br />

- Empresa contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el<br />

promotor/contratante, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el<br />

Seguridad en cambios y nuevos proyectos Capítulo 6.9. Página 10 de 18

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