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Capítulo 5.- Información y Formación a los trabajadores<br />

deberán tener un carnet que acredite sus conocimientos y responsabilidad frente al<br />

funcionamiento de la caldera, así como la parte del presente Reglamento que pueda<br />

afectarles expedido por la Autoridad de Industria de la Comunidad Autónoma<br />

correspondiente, previo examen, en el que acrediten los conocimientos antes citados.<br />

R.D. 379/2001 (artículos 54.3 de I.T.C.-M.I.E.-A.P.Q. 1, y 26 de I.T.C.-M.I.E.-A.P.Q. 6):<br />

formación de personal que trabaja en instalaciones de almacenamiento, trasiego, uso, carga<br />

y descarga de productos químicos corrosivos sobre propiedades de los productos que se<br />

almacenan, la función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y equipos<br />

de protección personal, las consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los<br />

elementos de instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal y el peligro que<br />

pueda derivarse de un derrame o fuga de los productos almacenados, así como las acciones<br />

a adoptar.<br />

R.D. 1836/1999 (artículo 55): formación del personal que manipule material o equipos<br />

radiactivos y el que dirija dichas actividades en una instalación radiactiva con fines científicos,<br />

médicos, agrícolas, industriales o comerciales acreditada mediante la disposición de licencias<br />

de supervisor y/o de operador concedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.<br />

R.D. 1566/1999 (artículo 4): formación de Consejeros de Seguridad para el transporte por<br />

carretera, por ferrocarril o por vía navegable, de mercancías clasificadas como peligrosas en<br />

el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera<br />

(ADR) con titulación acreditada por la Autoridad de Fomento según la Orden de 21 de<br />

octubre de 1999, de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad (en el caso de<br />

empresas que necesiten disponer de esta figura por realizar alguna de estas actividades).<br />

R.D. 2115/1998 (artículo 23) y capítulo 1.3 del Acuerdo Internacional para el Transporte de<br />

Mercancías Peligrosas: formación de personal que realiza descarga de mercancías peligrosas<br />

acerca de las características de la mercancía, funcionamiento de instalaciones, sistemas de<br />

seguridad y contra incendios y equipos de protección personal requeridos en la instalación<br />

donde se efectúan dichas actividades, y su utilización.<br />

R.D. 865/2003 (artículo 13): formación del personal propio que trabaje en operaciones de<br />

mantenimiento higiénico-sanitario de las torres de refrigeración en cursos homologados por<br />

el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas.<br />

R.D. 1254/1999 (artículo 11): formación teórico-práctica y entrenamiento de los equipos<br />

nombrados en el Plan de Emergencia Interior con el fin de que se puedan prevenir los<br />

accidentes de cualquier tipo derivados de los almacenamientos de productos<br />

químicos y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento, en todos<br />

los establecimientos sujetos a las disposiciones del R.D. 1254/1999 de Accidentes Graves.<br />

OHSAS 18001:<br />

• El requisito 4.4.3 de la especificación OHSAS 18001 establece la necesidad de disponer<br />

de procedimientos que regulen la información y comunicación con los trabajadores y con<br />

“terceras partes interesadas”, de manera que la información pertinente de prevención<br />

de riesgos laborales (riesgos, medidas preventivas, procedimientos, instrucciones, etc.)<br />

llega a y desde los empleados y a otras partes interesadas (comunicaciones externas).<br />

Tienen que incluir tanto la comunicación descendente (Dirección-empleados), como<br />

ascendente (empleados-Dirección).<br />

• El requisito 4.4.2 de la especificación OHSAS 18001 establece que:<br />

Información y formación de los trabajadores Capítulo 5. Página 3 de 45

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