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HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

Revisión 01<br />

PREPARACIÓN ANTE EMERGENCIAS<br />

Página 36<br />

Cap. 7.- Preparación ante emergencias<br />

7.1. Preparación ante emergencias.<br />

Se mantendrá actualizado y operativo un “Plan de Emergencia (PE)”, para cuya elaboración se tendrá en<br />

cuenta lo indicado en la Orden del Ministerio de Interior de 1984 “Manual de Autoprotección: Guía para el<br />

Desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y Evacuación de Locales y Edificios” y, en lo que<br />

aplique, el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra<br />

incendios en los establecimientos industriales.<br />

Se elaborarán los cuatro documentos que de acuerdo con la Orden forman parte del Plan de<br />

Autoprotección:<br />

Documento nº 1 "Evaluación del Riesgo": donde se enuncian y valoran las condiciones de<br />

riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.<br />

Documento nº 2 "Medios de Protección": donde se determinan los medios materiales y humanos<br />

disponibles y precisos, se definen los equipos y sus funciones y otros datos de interés para<br />

garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran.<br />

Documento nº 3 "Plan de Emergencia": donde se contemplan las diferentes hipótesis de<br />

emergencias y las instrucciones de actuación para cada una de ellas.<br />

Documento nº 4 " Implantación": consistente en el ejercicio de divulgación general del Plan, la<br />

realización de la formación específica del personal de los equipos de emergencia y la<br />

realización de simulacros, así como el mantenimiento y la comprobación periódica de las<br />

condiciones de uso de las instalaciones y equipos de protección contra incendio, alarma y<br />

evacuación.<br />

El Coordinador de Prevención se encargará de gestionar la realización del PE y su contenido será objeto de<br />

consulta previa con los representantes de los trabajadores.<br />

Las actuaciones que haya que realizar como consecuencia de lo establecido en el PE formarán parte de la<br />

Planificación de la Actividad Preventiva y serán objeto de seguimiento por la Comisión de Seguridad de<br />

Fábrica (Nivel 1) y el Comité de Seguridad y Salud.<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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