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Capítulo 6.9.- Seguridad en Cambios y Nuevos Proyectos<br />

d. Cambio o reforma de un equipo de trabajo<br />

Cuando el cambio o reforma de un equipo de trabajo implique el cambio o reforma<br />

de instalaciones contenidas en dicho equipo de trabajo, deberán adoptarse las<br />

medidas indicadas anteriormente.<br />

Adicionalmente a las medidas establecidas en los apartados siguientes, cuando<br />

como consecuencia del cambio o reforma del equipo de trabajo sea previsible que<br />

se originen o modifiquen las emisiones de ruido, vibraciones, temperatura,<br />

radiaciones no ionizantes, contaminantes químicos o biológicos, o materiales<br />

(fluidos o no) combustibles o inflamables) existentes, antes de la instalación o<br />

modificación del equipo de trabajo se realizarán los estudios que se consideren<br />

necesarios con objeto de proponer las medidas de protección sobre los focos<br />

emisores, y de no ser posible sobre los medios de propagación, que eliminen o<br />

minimicen dichas emisiones.<br />

Todo ello con objeto de cumplir lo indicado en la normativa relativa a riesgos<br />

higiénicos y en la referente a atmósferas explosivas.<br />

Se analizará posteriormente la viabilidad técnica y económica de dichas medidas<br />

con objeto de, en su caso, añadirlas al equipo de trabajo o su modificación.<br />

d.1. Equipos de trabajo nuevos<br />

Sólo se adquirirán equipos de trabajo con marcado CE.<br />

En el caso de que el equipo de trabajo a adquirir esté compuesto por varias partes<br />

independientes entre sí que se interconectan para el fin que se pretende conseguir,<br />

y se dé la circunstancia de que los proveedores de dichas partes y los montadores<br />

de las mismas y de sus interconexiones no son la misma empresa, se determinará<br />

con antelación la entidad responsable de obtener el marcado CE del equipo de<br />

trabajo en conjunto, la declaración CE de conformidad y el Manual de Operación y<br />

Mantenimiento en castellano.<br />

Así, cuando se adquiera un equipo de trabajo, se requerirá al vendedor la entrega<br />

de la siguiente documentación, antes de la puesta en marcha del equipo de trabajo:<br />

- Declaración CE de Conformidad.<br />

- Manual de Operación y Mantenimiento del equipo de trabajo, en castellano.<br />

La documentación anterior se considera registro del sistema de prevención,<br />

debiendo ser archivado.<br />

Adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores, una vez finalizado el<br />

montaje del equipo de trabajo, se deberá realizar una comprobación inicial, tras su<br />

instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, con objeto de asegurar<br />

la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos, debiendo verificarse<br />

que el equipo de trabajo cumple las medidas establecidas en el Anexo I del R.D.<br />

1215/1997, adoptándose en su caso las medidas correctoras que sean oportunas.<br />

La comprobación anterior se considera registro del sistema de prevención, debiendo<br />

ser archivado.<br />

En los casos en los que se adquieran equipos de trabajo de segunda mano, se<br />

priorizará la adquisición de aquellos equipos de trabajo que dispongan de marcado<br />

Seguridad en cambios y nuevos proyectos Capítulo 6.9. Página 15 de 18

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