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Capítulo 6.1.- Normas de Seguridad<br />

6. CONTROL OPERATIVO DE LOS RIESGOS<br />

6.1 Normas de Seguridad<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

La legislación preventiva no establece de manera explícita la obligatoriedad de definir normas de<br />

seguridad específicas que regulen la realización de los trabajos. Sin embargo, sí que establece, tal y<br />

como se ha señalado en el capítulo 5 de esta Guía, la obligatoriedad de informar a los trabajadores<br />

acerca de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a tener en cuenta en los<br />

respectivos puestos de trabajo y actividades realizadas.<br />

El artículo 3.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la evaluación de los<br />

riesgos laborales debe poner claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario eliminar<br />

o reducir el riesgo, mediante medidas de formación e información a los trabajadores, por lo que<br />

deberá identificar aquellos puestos en los que existen definidas normas de seguridad de obligado<br />

cumplimiento.<br />

Por lo que se refiere a la realización de trabajos de riesgo, el artículo 15.3 de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales establece que “el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar<br />

que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las<br />

zonas de riesgo grave y específico” y el 21.1 de la misma Ley (“Riesgo grave e inminente”) establece:<br />

“Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión<br />

de su trabajo, el empresario estará obligado a:<br />

a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho<br />

riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.<br />

b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave,<br />

inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario,<br />

abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los<br />

trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente<br />

justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.<br />

c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior<br />

jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros<br />

trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus<br />

conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas<br />

necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.”<br />

OHSAS 18001:<br />

El requisito 4.4.6 OHSAS 18001 establece que deberán estar identificadas aquellas<br />

operaciones y actividades para las que deben asegurarse condiciones específicas de<br />

realización, mediante:<br />

− el establecimiento de procedimientos documentados para cubrir situaciones en las que<br />

su ausencia puede conducir a desviaciones de la Política y objetivos de seguridad y<br />

salud (accidentes, por ejemplo);<br />

− la definición de criterios específicos de operación en dichos procedimientos.<br />

Normas de Seguridad Capítulo 6.1. Página 1 de 29

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