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Capítulo 10.- Notificación, Investigación y Registro de Accidentes<br />

Las deficiencias detectadas deben introducirse en un sistema de corrección que garantice<br />

que las mismas son corregidas en un plazo razonable por los responsables consignados, de<br />

manera que no queden declaradas y sin solventar.<br />

Así, las acciones preventivas o correctoras derivadas de las mencionadas investigaciones se<br />

incluirán en la sistemática de Planificación de Ejecución de Acciones Correctoras<br />

mencionada en el capítulo 2.3.3.2 del Plan de Prevención. El seguimiento de la ejecución<br />

de las acciones correctoras y preventivas se efectuará en el registro del Sistema<br />

“Seguimiento de Ejecución de Acciones Correctoras” que mantiene el Coordinador de<br />

Prevención, proponiéndose por parte de la fábrica las acciones oportunas, y los<br />

responsables y los plazos para su realización, consignando en la columna “Origen” las<br />

letras I.A. (“Investigación de Accidente”) y codificando la deficiencia con el número<br />

correspondiente en la columna “Nº”.<br />

De esta Planificación se efectuará periódicamente el consabido seguimiento en cuanto a su<br />

evolución (estado de avance de cada acción, retraso en la ejecución de acciones de las<br />

cuales ya se ha cumplido el plazo, etc.).<br />

El Coordinador de Prevención procederá a revisar la Evaluación de Riesgos cuando así lo<br />

estime conveniente en función de los resultados obtenidos de la investigación del accidente.<br />

Si la investigación del accidente pusiera de manifiesto un incumplimiento o una baja<br />

eficacia preventiva, el Coordinador de Prevención podrá emitir un “Informe de No<br />

Adecuación”, según la gravedad del incumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el<br />

“Procedimiento para la Gestión de No Adecuaciones en Prevención”.<br />

6.3. Notificación de accidentes<br />

Corresponde al Jefe de Recursos Humanos la notificación a la Autoridad Laboral de:<br />

- Los accidentes con baja, a través del sistema delt@, en un plazo no superior a 5 días.<br />

- La relación mensual de accidentes sin baja médica, en los primeros 5 días hábiles del<br />

mes siguiente al que se refieren los datos.<br />

- El Parte Oficial de Enfermedad Profesional, en un plazo no superior a tres días hábiles<br />

desde la concesión de la baja médica.<br />

- La relación mensual de altas y fallecimientos antes del 10 del mes siguiente al que se<br />

refieren los datos.<br />

- Los accidentes que conlleven el fallecimiento del trabajador, que sean considerados<br />

como graves o muy graves o que haya afectado a más de cuatro trabajadores, en un<br />

plazo máximo de 24 horas.<br />

Para la cumplimentación del Parte Oficial de Accidentes, el Coordinador de Prevención es<br />

el responsable de comunicarle los datos del mismo.<br />

Recursos Humanos registrará todos las notificaciones enumeradas anteriormente.<br />

Notificación, Investigación, y Registro de accidentes Capítulo 10. Página 11 de 26

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