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Capítulo 6.1.- Normas de Seguridad<br />

4. El Autorizante, si está de acuerdo con las condiciones expresadas por el Solicitante,<br />

aprobará la realización del trabajo. En caso contrario, comunicará al Solicitante<br />

aspectos que se incumplen o son necesarios concretar para la concesión del Permiso.<br />

5. No se podrán iniciar los trabajos hasta que el Permiso de Trabajo esté aprobado y<br />

firmado por el Autorizante.<br />

6. La autorización tiene validez para el trabajo, periodo de tiempo y lugar que se hayan<br />

definido en el Permiso de Trabajo.<br />

7. El Responsable de la Ejecución de los trabajos es el Responsable de que se cumplan las<br />

condiciones fijadas en el Permiso de Trabajo y con su firma se da por enterado de<br />

dichas condiciones y se compromete a transmitir la información a los trabajadores que<br />

participan en la ejecución de la actividad.<br />

8. El original impreso se lo quedará el Autorizante y se facilitará copia al Responsable de<br />

la Ejecución de los trabajos que deberá conservarlo en su poder durante la ejecución<br />

del mismo y deberá mostrarlo cuando así se le requiera para la comprobación de las<br />

condiciones especificadas.<br />

9. El autorizante podrá comprobar in situ que el trabajo se está realizando siguiendo las<br />

condiciones establecidas en el Permiso de Trabajo y tiene potestad para revocar el<br />

Permiso e interrumpir los trabajos si no se están desempeñando siguiendo las<br />

condiciones establecidas en dicho Permiso.<br />

10. El Responsable de Ejecución comunicará la finalización del trabajo al Autorizante y<br />

ambos firmarán en el Permiso la terminación del mismo, en cuyo momento no se podrá<br />

reanudar si no es con la emisión de un nuevo Permiso.<br />

En el caso de contratas y subcontratas, la utilización del Permiso de Trabajo no deberá<br />

entrar en contradicción con el “Procedimiento de Coordinación de Actividades<br />

Empresariales”, actuando ambos sinérgicamente.<br />

Cuando las actividades requieran de cualificación o formación de los operarios que las<br />

realicen, el mando de los operarios y el Coordinador de Prevención establecerán<br />

necesidades de formación de acuerdo al “Procedimiento de Formación e Información”, de<br />

forma que sólo los operarios que cuenten con la formación definida puedan realizar esas<br />

actividades. Se conservará un listado por parte del Jefe de Mantenimiento de los<br />

trabajadores a su cargo que pueden realizar dichas actividades.<br />

El autorizante conservará registro de todos los permisos de trabajo concedidos.<br />

El Coordinador de Prevención asesorará tanto al solicitante como al autorizante en la<br />

realización de actividades que conllevan riesgos especiales y realizará charlas formativas a<br />

los mandos que puedan solicitar autorización sobre las normas de seguridad y requisitos<br />

para la realización de las actividades especiales objeto de Permiso de Trabajo.<br />

6.2. Clasificación de los trabajos.<br />

Dentro de cada instalación de HipoPAPEL será competencia del Coordinador de Prevención<br />

especificar los trabajos que presenten una especial peligrosidad, definiendo con la mayor<br />

concreción posible las condiciones que puedan conducir a considerar un trabajo como de<br />

especial peligrosidad.<br />

Normas de Seguridad Capítulo 6.1. Página 13 de 29

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