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Capítulo 6.2.- Inspecciones de Seguridad. Observaciones Preventivas<br />

6.2 Inspecciones de Seguridad. Observaciones Preventivas<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

La legislación preventiva no establece de manera explícita la obligatoriedad de diseñar e implantar<br />

sistemáticas de realización de inspecciones de seguridad de las zonas y áreas de trabajo y/u<br />

observaciones de comportamientos o actos inseguros de los trabajadores.<br />

Sin embargo, el artículo 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “cuando el<br />

resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las<br />

condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para<br />

detectar situaciones potencialmente peligrosas”.<br />

Asimismo, los artículos 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 9 del Reglamento de los<br />

Servicios de Prevención establecen que, en caso de detectarse situaciones peligrosas, se corrijan en<br />

un tiempo razonable.<br />

Por lo que respecta al estado en que han de encontrarse los lugares de trabajo (entendiendo por<br />

tales “las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer<br />

o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”) el artículo 3 del R.D. 486/1997 establece que<br />

“el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de<br />

trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible,<br />

para que tales riesgos se reduzcan al mínimo”, así como que “los lugares de trabajo deberán cumplir<br />

las disposiciones mínimas establecidas en los anexos del R.D. 486/1997 en cuanto a sus condiciones<br />

constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección,<br />

condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales<br />

de primeros auxilios”.<br />

OHSAS 18001:<br />

• El requisito 4.4.6 OHSAS 18001 establece que deberán estar identificadas aquellas<br />

operaciones y actividades para las que deben asegurarse condiciones específicas de<br />

realización, mediante:<br />

− el establecimiento de procedimientos documentados para cubrir situaciones en las que<br />

su ausencia puede conducir a desviaciones de la Política y objetivos de seguridad y<br />

salud (accidentes, por ejemplo);<br />

− la definición de criterios específicos de operación en dichos procedimientos.<br />

Por tanto, tampoco establece de manera inequívoca la necesidad de diseñar e implantar<br />

sistemáticas de realización de inspecciones de seguridad de las zonas y áreas de trabajo<br />

y/u observaciones de comportamientos o actos inseguros de los trabajadores, si bien se<br />

entiende que uno de los aspectos ineludibles dentro del control de los riesgos existentes<br />

en una empresa es la realización de controles de este tipo para garantizar la idoneidad<br />

de las instalaciones de las fábricas.<br />

• El requisito 4.5.1 de la especificación OHSAS 18001 establece la necesidad de definir<br />

procedimientos que permitan supervisar y medir los resultados de la Seguridad y Salud<br />

con una regularidad establecida, por lo que este tipo de controles deberán incluirse<br />

dentro de este tipo de técnicas.<br />

Inspecciones de Seguridad Capítulo 6.2. Página 1 de 14

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