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HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

INFORMACIÓN, FORMACIÓN,<br />

Revisión 01<br />

CONCIENCIACIÓN Y COMPETENCIA Página 27<br />

- Operadores de puente grúa.<br />

- Carretilleros y operadores de maquinaria móvil.<br />

- Solicitantes de permisos de trabajo.<br />

- Autorizantes de permisos de trabajos.<br />

- Técnicos competentes para la evaluación de equipos de trabajo de acuerdo con el R.D.<br />

1215/1997.<br />

- Trabajadores con la función de Recursos Preventivos con presencia a que se refiere el<br />

artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

- Coordinadores de actividades empresariales.<br />

- Auditores del Sistema de Prevención.<br />

La creación y mantenimiento del registro así como la comprobación de las competencias requeridas<br />

corresponde al Director de Admón. y RR.HH.<br />

- Formación complementaria: es la formación en Prevención de Riesgos Laborales que se considera<br />

conveniente que el trabajador adquiera a fin de mejorar su capacitación para los puestos y/o<br />

funciones desempeñadas, el conocimiento de las prácticas y procedimientos del Sistema de<br />

Prevención y el compromiso con la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la compañía. La<br />

formación complementaria se adquiere, normalmente, durante el desempeño del puesto o función e<br />

incluye los reciclajes necesarios.<br />

Tanto la formación requerida como la complementaria se estructurará en base a módulos formativos<br />

diferenciados, los cuales surgen de:<br />

- La naturaleza de las funciones y tareas a desempeñar.<br />

- Los requisitos de la Política de Prevención de Riesgos Laborales y del Plan de Prevención.<br />

- Las Normas e Instrucciones de Seguridad.<br />

- La naturaleza y evaluación de los riesgos del puesto o puestos de trabajo ocupados o<br />

supervisados por el empleado.<br />

- Los requisitos de formación establecidos en la legislación vigente.<br />

Se establecerá la formación requerida y complementaria para cada puesto de trabajo o función identificando<br />

los módulos formativos que le son aplicables, elaborando la “Matriz de Formación en Prevención de<br />

Riesgos Laborales”, la cual tiene la consideración de registro del Sistema de Prevención.<br />

La elaboración y mantenimiento actualizado de la “Matriz de Formación en Prevención de Riesgos<br />

Laborales” corresponde al Director de Admón. y Recursos Humanos con la colaboración del Coordinador de<br />

Prevención y los Jefes de Departamento y consultando con los representantes de los trabajadores, y será<br />

aprobada por el Director Técnico tras su debate en la Comisión de Seguridad de Fábrica (Nivel 1).<br />

El Director de Admón. y RR.HH. distribuirá esta matriz de formación a los Jefes de Departamento, Jefes de<br />

Planta y Jefes de Sección, así como al Coordinador de Prevención.<br />

Anualmente, y como parte integrante de la Planificación de la Actividad Preventiva, se elaborará un<br />

Programa de Formación atendiendo a las necesidades formativas que se derivan del cumplimiento de lo<br />

especificado en la Matriz de Formación en Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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