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Capítulo 5.- Información y Formación a los trabajadores<br />

Cuando se vaya a aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos para los<br />

trabajadores y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de<br />

trabajo, se impartirá nueva formación.<br />

6.2.2. Formación necesaria<br />

La formación básica para el personal de fábrica abarcará, como mínimo, aspectos tales<br />

como:<br />

• Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.<br />

• Orden y limpieza.<br />

• Manipulación manual de cargas; higiene postural.<br />

• Equipos de protección individual a utilizar en cada puesto de trabajo.<br />

• Normas de Seguridad Generales y Especificas aplicables al centro de trabajo y al<br />

puesto.<br />

• Normas básicas de prevención de incendios y actuación ante situaciones de<br />

emergencia.<br />

La formación en algunos casos resulta obligatoria para funciones concretas, cuando<br />

expresamente así lo considere la legislación vigente y la normativa interna en prevención<br />

de riesgos laborales, así será en los siguientes casos:<br />

Conductores de carretillas elevadoras automotoras y/o usuarios de puentes grúa:<br />

únicamente podrán conducir y manejar este tipo de equipos trabajadores a los que se<br />

les haya impartido previamente la correspondiente formación teórico-práctica para<br />

dicho uso y conducción, a los cuales se les autorizará posteriormente para dicho uso<br />

conforme al anexo 2 de este procedimiento.<br />

Trabajadores que realizan actividades con riesgo eléctrico: únicamente podrá efectuar<br />

trabajos en instalaciones eléctricas que supongan riesgo aquel personal que haya sido<br />

autorizado para dichas tareas por el responsable de mantenimiento conforme al anexo<br />

3 de este procedimiento, del cual se disponga de certeza suficiente acerca de su<br />

formación profesional o experiencia (Trabajadores Cualificados) o formación suficiente<br />

(Trabajadores Autorizados) para dicho desempeño.<br />

Personal que manipula el material o los equipos radiactivos y el que dirige dichas<br />

actividades en una instalación regulada, el cual deberá disponer de las licencias de<br />

operador o supervisor concedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.<br />

Personal que trabaja en los almacenamientos de sustancias corrosivas: formación<br />

específica acerca de las instrucciones de seguridad de las sustancias que se almacenan.<br />

Operadores de calderas: carnet de operador expedido por la Autoridad Industrial local.<br />

Miembros de los equipos o Brigadas de Emergencia: formación teórico-práctica acerca<br />

de las responsabilidades y las actuaciones que deben acometer en caso de emergencia<br />

como consecuencia del cargo que desempeñan en el Plan.<br />

Información y formación de los trabajadores Capítulo 5. Página 23 de 45

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