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Capítulo 5.- Información y Formación a los trabajadores<br />

Contenido de la formación:<br />

La formación por cada puesto de trabajo se estructurará en base a módulos formativos diferenciados, los<br />

cuales surgen de:<br />

- La naturaleza de las funciones y tareas a desempeñar.<br />

- Los requisitos de la Política de Seguridad y Salud y del Plan de Prevención de la empresa.<br />

- Las normas de seguridad a tener en cuenta en el puesto de trabajo.<br />

- La naturaleza y evaluación de los riesgos del puesto o puestos de trabajo ocupados o supervisados<br />

por el empleado.<br />

- Los requisitos de formación establecidos en la legislación vigente.<br />

Esta formación para el personal de fábrica abarcará, como mínimo, aspectos tales como:<br />

• Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.<br />

• Orden y limpieza.<br />

• Manipulación manual de cargas; higiene postural.<br />

• Equipos de protección individual a utilizar en cada puesto de trabajo.<br />

• Normas básicas de prevención de incendios.<br />

• Actuación ante situaciones de emergencia.<br />

Para ciertos puestos de trabajo, habrá que tener en cuenta la necesidad de que se les facilite por<br />

parte de la empresa cierta formación específica para su desempeño:<br />

‣ Coordinadores de Prevención:<br />

Estos trabajadores dispondrán de la formación que se requiera dependiendo de las funciones que<br />

tengan asignadas en sus respectivas organizaciones, pudiendo ser esta formación:<br />

- De nivel Básico, cuyo contenido queda establecido en el anexo IV.b del Reglamento de los<br />

Servicios de Prevención (o en el IV.a en el caso de empresas que desarrollen actividades<br />

incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención) y que capacita para el<br />

desempeño de las funciones que se relacionan en el artículo 35 de dicho Reglamento.<br />

- De nivel intermedio cuyo contenido queda establecido en el anexo V del Reglamento de los<br />

Servicios de Prevención y que capacita para el desempeño de las funciones que se relacionan<br />

en el artículo 36 de dicho Reglamento.<br />

- De nivel Superior cuyo contenido queda establecido en el anexo VI del Reglamento de los<br />

Servicios de Prevención y que capacita para el desempeño de las funciones que se relacionan<br />

en el artículo 37 de dicho Reglamento.<br />

La formación de nivel intermedio y la de nivel Superior deberá ser recibida en una entidad<br />

formativa acreditada para ello.<br />

‣ Miembros del Servicio de Prevención Propio que encabecen alguna de las disciplinas preventivas:<br />

Estos trabajadores dispondrán de la formación de nivel superior cuyo contenido queda<br />

establecido en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención con alguna o varias de<br />

las especialidades que se asuman por parte de dicho Servicio, lo cual les capacitará para el<br />

desempeño de las funciones que se relacionan en el artículo 37 de dicho Reglamento.<br />

Información y formación de los trabajadores Capítulo 5. Página 9 de 45

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