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Capítulo 3.1.- Estructura Organizativa<br />

de las condiciones de trabajo, etc.). Este Servicio de Prevención debe contar con los<br />

recursos económicos, las instalaciones, materiales y equipos necesarios para dicho desempeño.<br />

Cuando el ámbito de actuación del Servicio de Prevención se extienda a más de un centro de<br />

trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación<br />

del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio de modo que pueda<br />

atender eficazmente sus labores de asesoramiento según los riesgos existentes.<br />

Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención Propio<br />

deberán ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.<br />

e. Constitución de Servicio de Prevención Mancomunado: pueden constituirse Servicios de<br />

Prevención Mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo<br />

o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área<br />

geográfica limitada, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del Servicio<br />

(artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención).<br />

Dichos Servicios tendrán a los efectos la consideración de los Servicios Propios aludidos en el<br />

punto anterior de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos<br />

para aquellos, cuyos restantes requisitos también les serán de aplicación.<br />

La actividad preventiva de los Servicios Mancomunados se limitará a las empresas participantes.<br />

Por otra parte, el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las<br />

empresas deben determinar las situaciones que requieren de la presencia en el centro de trabajo de<br />

Recursos Preventivos y adoptar las disposiciones necesarias para posibilitar esta presencia si en el<br />

centro de trabajo se pueden dar las siguientes circunstancias:<br />

• Se pueden dar riesgos que puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o<br />

la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o<br />

simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de<br />

trabajo.<br />

• Se realizan actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o<br />

con riesgos especiales, es decir, las actividades recogidas en el anexo I del R.D. 39/1997 y en el<br />

anexo II de R.D. 1627/1997.<br />

• La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si<br />

las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.<br />

En esas circunstancias, se han de adoptar las disposiciones organizativas necesarias para posibilitar la<br />

presencia de los recursos preventivos en el centro durante todo el tiempo que persistan las<br />

situaciones que requieren de dicha presencia, habilitando uno o varios trabajadores de la plantilla de<br />

la empresa con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o<br />

procesos que requieren de su presencia y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como<br />

mínimo, a las funciones del nivel básico.<br />

OHSAS 18001:<br />

La especificación OHSAS 18001 no establece requisitos adicionales a la legislación respecto<br />

a este aspecto de gestión.<br />

Estructura Organizativa Capítulo 3.1. Página 2 de 8

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