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Capítulo 4.- Consulta y Participación<br />

• El Plan de Emergencia de la fábrica y, principalmente, los nombramientos de los componentes de<br />

los equipos de emergencia.<br />

• La organización de la formación en materia preventiva.<br />

• La modalidad organizativa en materia preventiva entre las distintas opciones que se relacionan<br />

en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, y los cambios que se produzcan<br />

en la misma.<br />

• Los cambios en la planificación y organización del trabajo en el centro o en la empresa y la<br />

introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias que pudieran tener<br />

para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la<br />

determinación y adecuación de las condiciones de trabajo.<br />

• La relación de puestos de trabajo en donde se determine que los reconocimientos médicos<br />

resultan obligatorios.<br />

• La organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas<br />

en el mismo en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos<br />

representados.<br />

Estas consultas deben realizarse con carácter previo y con la debida antelación a su adopción,<br />

teniendo los Delegados de Prevención, de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales un plazo de 15 días para emitir informe al respecto. Transcurrido el plazo sin<br />

haberse emitido el informe, se entenderá que no hay objeciones al respecto.<br />

S<br />

Estas consultas se sugiere sean efectuadas conforme a los formatos propuestos en el ejemplo de<br />

Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación que se anexa a este capítulo de la Guía.<br />

Cuando las consultas se presenten y expliquen en el Comité de Seguridad y Salud, se dejará constancia<br />

en el acta de la reunión, indicando expresamente qué documentación se ha presentado con carácter de<br />

consulta previa a efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si<br />

la respuesta a la consulta se efectúa en la propia reunión se dejará constancia expresa de la misma en el<br />

acta. Si los Delegados de Prevención prefieren reservarse su contestación hasta que hayan realizado un<br />

análisis más pormenorizado al respecto, se reflejará el hecho en el acta y se esperará antes de poner la<br />

medida en marcha a que transcurra el plazo de 15 días. En tal caso, los Delegados de Prevención<br />

enviarán su informe al respecto al Coordinador de Prevención de fábrica, que se encargará de transmitirla<br />

a la Dirección.<br />

Cuando por la urgencia del tema objeto de consulta no resulte conveniente esperar a una próxima<br />

reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud o convocar una extraordinaria, la consulta podrá<br />

hacerse mediante una reunión del Coordinador de Prevención de fábrica con los Delegados de<br />

Prevención, de la cual se elaborará una nota para reflejar el tema objeto de consulta y documentación<br />

entregada. La nota será firmada por todos los asistentes a la reunión. Si la respuesta de los Delegados de<br />

Prevención se produce en la reunión, se incluirá esta en la nota de la reunión, en caso contrario los<br />

Delegados de Prevención enviarán su informe al Coordinador de Prevención en el plazo de 15 días.<br />

La participación y comunicación a y con los trabajadores se produce a través de los Delegados de<br />

Prevención, con las competencias y facultades que le da el artículo 36 de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales. A tal fin, se deberá tomar las disposiciones oportunas para:<br />

a) Avisarles con la antelación suficiente de la realización de visitas por parte de técnicos externos<br />

para efectuar evaluaciones de carácter preventivo en las fábricas.<br />

Consulta y Participación Capítulo 4. Página 5 de 35

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