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Capítulo 6.9.- Seguridad en Cambios y Nuevos Proyectos<br />

o Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.<br />

o Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la<br />

individual.<br />

b. Cambio o reforma de una instalación (instalación nueva o modificación de la existente)<br />

De acuerdo con lo indicado posteriormente, se considerará que en la nueva<br />

instalación o en la modificación de la misma se han tenido en cuenta los requisitos<br />

legales que en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad industrial<br />

son de aplicación cuando se hayan aplicado las siguientes medidas:<br />

b.1. Referentes a las autorizaciones, proyectos y puestas en marcha de la instalación<br />

b.1.1. Instalaciones que precisan proyecto<br />

Las instalaciones o modificación de las mismas que precisan de proyecto para su<br />

ejecución son aquellas cuyas características exigen la elaboración de un proyecto de<br />

acuerdo con lo establecido en los respectivos Reglamentos de Seguridad Industrial.<br />

Deberán adoptarse las siguientes medidas:<br />

Antes de la ejecución de la instalación o su modificación, presentar ante el<br />

Órgano competente de la Comunidad Autónoma, el Proyecto correspondiente<br />

redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente<br />

colegio oficial.<br />

El justificante de entrega del proyecto se considera registro del sistema de<br />

prevención, debiendo ser archivado.<br />

Dicha medida deberá volver a efectuarse si durante la ejecución de la<br />

instalación o su modificación fuese necesario realizar modificaciones<br />

sustanciales respecto al proyecto inicialmente presentado.<br />

Una vez finalizada la ejecución de la instalación o su modificación, y antes de su<br />

puesta en marcha, deberán presentarse en el Organismo oficial correspondiente<br />

de la Comunidad Autónoma los certificados, boletines, actas de pruebas u otros<br />

documentos (según exijan los Reglamentos correspondientes) en los que se<br />

acredite que la instalación ha sido ejecutada y probada de acuerdo con el<br />

proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en los<br />

Reglamentos de aplicación.<br />

El justificante de entrega de los certificados anteriores (inscripciones en los<br />

registros correspondientes) se considera registro del sistema de prevención.<br />

b.1.2. Instalaciones que no precisan proyecto<br />

Las instalaciones o modificaciones de las mismas que no precisan de proyecto para<br />

su ejecución son aquellas cuyas características no exigen la elaboración de un<br />

proyecto de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Seguridad Industrial.<br />

Deben adoptarse las siguientes medidas:<br />

Antes de la ejecución de la instalación o su modificación, presentar ante el<br />

Órgano competente de la Comunidad Autónoma, los datos y características de<br />

la instalación o su modificación a efectuar.<br />

Seguridad en cambios y nuevos proyectos Capítulo 6.9. Página 13 de 18

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