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Capítulo 6.7.- Coordinación de Actividades Empresariales<br />

c. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de<br />

trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la<br />

perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores (trabajos que pueden crear<br />

fuentes de ignición cercanos a almacenamientos o conducciones de productos<br />

inflamables, existencia de grúas moviendo cargas conjuntamente con personal de<br />

distintas empresas haciendo trabajos en las zonas de movimiento de dichas cargas,<br />

realización de trabajos en zanjas a la vez de material móvil pesado en su proximidad,<br />

etc.).<br />

d. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades<br />

preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes,<br />

del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.<br />

El Coordinador designado para estas funciones debe contar con la formación preventiva<br />

mínima correspondiente a las funciones de nivel intermedio.<br />

6.2. Empresas de Trabajo Temporal<br />

El Jefe de Recursos Humanos elaborará la “Lista de puestos de trabajo que puedan ser<br />

cubiertos por personal de Empresa de Trabajo Temporal (E.T.T.)”, de acuerdo al anexo 3<br />

que figura en el presente procedimiento, en la que se indique, para cada empleo/actividad:<br />

Las necesidades de Formación que tiene el puesto a cubrir, incluidas las relativas a<br />

Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse para el puesto a cubrir.<br />

Los resultados de la Evaluación de Riesgos.<br />

Dicha lista debe estar a disposición del Coordinador de Prevención, Delegados de<br />

Prevención y Jefes de Sección o Área donde se asigne a los trabajadores de E.T.T.<br />

En ningún caso podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para los trabajos de la<br />

fuente radiactiva ni con posible riesgo de exposición a agentes biológicos en la estación de<br />

depuración de aguas.<br />

Los trabajadores procedentes de una E.T.T. no podrán desempeñar empleos distintos a los<br />

especificados en el contrato ni actividades distintas a las que sean inherentes al empleo que<br />

vaya a ejercer.<br />

Cuando el Jefe de Recursos Humanos vaya a contratar los servicios de personal de<br />

Empresas de Trabajo Temporal es responsable de:<br />

Comprobar que la Empresa de Trabajo Temporal (E.T.T.) se encuentra entre la relación<br />

de empresas homologadas según el “Procedimiento de Homologación de empresas<br />

externas”.<br />

Entregar a la E.T.T.:<br />

Los riesgos, medidas preventivas y E.P.I.s que se han identificado para ese puesto de<br />

trabajo, en base a la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo.<br />

Las necesidades de Formación que tiene el puesto a cubrir, incluidas las relativas a<br />

Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Coordinación de Actividades Preventivas Capítulo 6.7. Página 18 de 43

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