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Capítulo 3.1.- Estructura Organizativa<br />

3. ORGANIZACIÓN PREVENTIVA<br />

3.1 Estructura Organizativa<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

El capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (“Organización de recursos para las<br />

actividades preventivas”) establece las distintas posibilidades de organización de los recursos<br />

necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas según la siguiente gama de modalidades:<br />

a. Asunción personal por parte del empresario del desarrollo de la actividad de prevención (con<br />

excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores).<br />

b. Concierto de las cuatro especialidades preventivas con Servicios de Prevención Ajenos<br />

convenientemente acreditados por la Autoridad Laboral que presten el asesoramiento y apoyo<br />

que precise la empresa en función de los tipos de riesgos existentes.<br />

c. Nombramiento de una o varias personas de plantilla de un centro de trabajo como Trabajadores<br />

Designados para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa conforme a lo establecido en<br />

el artículo 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención.<br />

Esta designación debe verse complementada mediante el establecimiento de conciertos con uno o<br />

más Servicios de Prevención Ajenos para la realización y desarrollo de las actividades preventivas<br />

para las cuales dichos Trabajadores no tuvieran suficiente capacitación.<br />

El número de Trabajadores Designados, así como los medios que el empresario ponga a su<br />

disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los<br />

necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.<br />

d. Constitución de Servicio de Prevención Propio. El Servicio de Prevención es, de acuerdo con el<br />

artículo 31.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el conjunto de medios humanos y<br />

materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada<br />

protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al<br />

empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación<br />

especializados.<br />

Los Servicios de Prevención Propios han de tener carácter interdisciplinario, entendiendo como tal<br />

la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención<br />

de riesgos laborales. Por tanto, un Servicio de Prevención Propio ha de contar, como mínimo, con<br />

dos de las especialidades o disciplinas de entre Vigilancia de la Salud, Seguridad en el Trabajo,<br />

Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, desarrolladas por expertos con la<br />

capacitación requerida para las funciones de nivel superior, a los que podrá añadirse el personal<br />

técnico necesario con distintos niveles de capacitación.<br />

El Servicio de Prevención Propio debe constituir una unidad organizativa específica en la empresa<br />

y sus integrantes deben dedicar de forma exclusiva su actividad profesional en la empresa a la<br />

gestión del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales (asesoramiento del empresario, mejora<br />

Estructura Organizativa Capítulo 3.1. Página 1 de 8

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