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Capítulo 3.1.- Estructura Organizativa<br />

exclusiva a las tareas preventivas en la empresa o, a lo sumo, las alternará con las actividades<br />

inherentes al mantenimiento de otro tipo de Sistemas como puedan ser el de Calidad o el de Medio<br />

Ambiente.<br />

En empresas a partir de 100 trabajadores dichas personas dispondrán de un nivel de dedicación<br />

suficiente a la actividad preventiva que les permita gestionar el Sistema de Prevención de Riesgos<br />

Laborales para que dicho Sistema cumpla todos los condicionantes establecidos en la legislación y<br />

sugeridos en esta Guía.<br />

En adelante, a estos Trabajadores Designados conforme a lo establecido en el artículo 12 del<br />

Reglamento de los Servicios de Prevención les denominaremos Coordinadores de Prevención.<br />

Para la realización de las actividades preventivas para las cuales dichos Trabajadores no tienen<br />

suficiente capacitación, se deben establecer conciertos con uno o más servicios de prevención<br />

ajenos, convenientemente acreditados por la Autoridad Laboral, como se ha mencionado en el punto<br />

anterior.<br />

Así, se debería concertar:<br />

• La especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud, dado que para su desempeño se requiere<br />

disponer de una Unidad Básica de Salud, compuesta por un Médico del Trabajo y un<br />

A.T.S./D.U.E. de empresa.<br />

• Las actividades de evaluación de exposición de los trabajadores a los posibles contaminantes<br />

físicos, químicos y/o biológicos presentes en el ambiente laboral.<br />

• Las actividades de evaluación de factores ergonómicos en los puestos de trabajo.<br />

4. Se adoptará la opción d) en el caso de empresas de uno o varios centros de trabajo entre los<br />

cuales se superen los 500 trabajadores (250 trabajadores en el caso de empresas que estén<br />

acogidas al anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención especialmente en lo que se<br />

refiere a su apartado c, en el caso de empresas que realicen Actividades en que intervienen<br />

productos químicos de alto riesgo y que sean objeto de la aplicación del Real Decreto 1254/1999<br />

de accidentes graves).<br />

El ámbito de actuación de estos Servicios de Prevención serían todos los centros de trabajo de la<br />

compañía y sus medios se distribuirían teniendo en cuenta la ubicación de los mismos.<br />

La composición y estructura del Servicio de Prevención Propio habría de describirse en un Acta de<br />

Constitución de dicho Servicio y en la que se especificarían las disciplinas preventivas asumidas.<br />

Dicha Acta estaría firmada por la Dirección de la empresa.<br />

S<br />

Por el tipo de actividades realizadas, se sugiere que las especialidades asumidas por dicho Servicio de<br />

Prevención sean, preferentemente, las de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial.<br />

Los Servicios de Prevención Propios que se constituyan deberán estar compuestos por uno o<br />

varios Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de manera que se cubran las<br />

disciplinas asumidas por dicho Servicio de Prevención (por lo menos dos), no siendo necesario<br />

que cada especialidad sea cubierta por un Técnico Superior, pudiendo un único Técnico cubrir<br />

varias de ellas.<br />

Estructura Organizativa Capítulo 3.1. Página 4 de 8

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