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Capítulo 6.1.- Normas de Seguridad<br />

En el caso de consignación o descargo de máquinas o equipos, ejecutar los<br />

bloqueos y/o delimitaciones de acuerdo con lo indicado en el Permiso de Descargo y<br />

firmar los mismos en las Tarjetas de Descargo.<br />

6. Descripción<br />

6.1. General<br />

El Permiso de Trabajo es una herramienta práctica de identificación de riesgos,<br />

establecimiento de medidas de prevención y protección, organización y coordinación para<br />

la realización de trabajos distintos a los habituales de las fábricas y que pueden conllevar la<br />

actualización de riesgos de extremada gravedad para las personas que están expuestas a<br />

los mismos o personas del entorno.<br />

La realización de un trabajo de especial peligrosidad en un área o equipo determinado<br />

deberá estar siempre autorizado por personal responsable de HipoPAPEL que tiene<br />

competencia sobre dicha área o equipo.<br />

Con el objeto de asegurar la adopción por parte de los ejecutantes de la actividad de las<br />

medidas preventivas pertinentes, la realización de actividades especiales está supeditada a<br />

la concesión de una autorización previa. Existirá un responsable de conceder las<br />

autorizaciones cuando se cumplan los requisitos, que se denomina autorizante.<br />

El autorizante de la actividad nunca podrá coincidir con el solicitante de la misma.<br />

Si existiera alguna duda sobre la necesidad de Permiso de Trabajo, siempre se emitirá éste.<br />

Esta autorización se plasmará en un documento escrito (“Permiso de Trabajos Especiales”)<br />

que el Ejecutante del trabajo deberá conservar en su poder durante la ejecución del trabajo<br />

y deberá mostrar cuando así sea requerido para la comprobación de las condiciones<br />

especificadas.<br />

Estos Permisos describirán los equipos y medios necesarios para realizar los trabajos, la<br />

cualificación y formación que los ejecutantes del trabajo deben poseer, y los riesgos<br />

inherentes a esos trabajos. Se recogerá, asimismo, la obligación de informar a los<br />

trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos en el transcurso de la actividad<br />

especial y las medidas preventivas que deben adoptar.<br />

Para la realización de un trabajo será indispensable, como mínimo, cumplir con los<br />

siguientes pasos:<br />

1. El Solicitante pondrá en conocimiento del Autorizante las circunstancias, tiempo, lugar,<br />

modo y medios previstos a utilizar durante el desarrollo del trabajo.<br />

2. El Solicitante identificará al personal que va a participar en la realización de los<br />

trabajos. Deberá certificarse que han recibido o disponen de la información y equipos<br />

necesarios para realizar el trabajo.<br />

3. El Autorizante pondrá en conocimiento del Solicitante las condiciones del entorno y del<br />

equipo en el que se pretende realizar el trabajo y las posibles variaciones que se<br />

puedan producir durante el desarrollo del mismo.<br />

Normas de Seguridad Capítulo 6.1. Página 12 de 29

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