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Capítulo 8.- Control Periódico de Factores Ambientales y Ergonómicos<br />

Actuaciones a seguir<br />

OS<br />

OS<br />

S<br />

Deben establecerse procedimientos que contemplen cómo se llevan a cabo las evaluaciones<br />

específicas de exposición de los trabajadores a los contaminantes a los que estén expuestos<br />

los trabajadores de la empresa, tanto desde el punto de vista general y de la gestión, como<br />

operativo (métodos y estrategias de medición, evaluación y análisis o referencia específicas<br />

a los mismos), los cuales habrán de estar acordes a lo establecido en su legislación<br />

específica.<br />

Los informes de evaluación de condiciones ambientales se deben realizar en base a una estrategia de<br />

medición diseñada para que el muestreo sea suficientemente representativo de las condiciones<br />

higiénicas de los distintos puestos de trabajo cuya exposición se pretende evaluar, por lo que se<br />

requiere que sean efectuados y firmados por un Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la<br />

Autoridad Laboral, o bien un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (Coordinador de<br />

Prevención o miembro del Servicio de Prevención Propio, si lo hay) que tenga la especialidad de<br />

Higiene Industrial.<br />

Si la organización dispone de equipos de medición para las evaluaciones higiénicas,<br />

deberán existir procedimientos que describan el control que ha de tenerse sobre estos<br />

equipos, estableciendo un inventario de equipos y un esquema de calibración para los<br />

equipos que lo requieran, indicando frecuencias, periodicidades, métodos empleados, etc.<br />

Por otro lado, el Sistema debe contemplar un mecanismo para evitar el uso de aquellos<br />

equipos fuera de calibración (habitualmente un sistema de marcado del equipo o<br />

consignación) y para registrar las calibraciones efectuadas.<br />

Los equipos de medición aportados por contratistas y personal externo (si los hubiera),<br />

también quedarán incluidos en el alcance del procedimiento, debiendo acreditar la<br />

empresa externa el estado de calibración del equipo.<br />

El Coordinador de Prevención de cada fábrica será el encargado de registrar las Evaluaciones Ambientales<br />

Periódicas realizadas en la fábrica, que serán consideradas un registro de la prevención.<br />

Ruido:<br />

La sistemática para la determinación de los niveles de exposición diarios equivalentes en cada puesto<br />

de trabajo de la empresa deberá contemplar:<br />

• Identificación de todos los puestos de trabajo que tienen exposición al ruido. Estos puestos de<br />

trabajo deben corresponderse con puestos de trabajo definidos en la Evaluación de Riesgos de la<br />

empresa.<br />

• Verificación de que los equipos empleados para la medición cumplen con las características<br />

establecidas en el anexo 3 del R.D. 1316/1989 y de que son calibrados anterior y posteriormente<br />

a las mediciones.<br />

• Toma de datos: recogida de los datos oportunos extraídos de las mediciones efectuadas y<br />

volcados en registros como los propuestos en el documento Tablas de toma de datos de<br />

mediciones de ruido que se anexa a este capítulo de la Guía.<br />

Control periódico de factores ambientales y ergonómicos Capítulo 8. Página 8 de 21

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