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Capítulo 4.- Consulta y Participación<br />

6.2.2. Comité de Seguridad y Salud<br />

Cuando se haya elegido más de un Delegado de Prevención en HipoPAPEL, se deberá<br />

notificar a los Delegados de Prevención la necesidad de constituir un Comité de Seguridad<br />

y Salud (anexo 4 “Notificación a Delegados para constitución del Comité de Seguridad y<br />

Salud”), según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales, constituido por:<br />

- Los Delegados de Prevención.<br />

- Los Representantes de la Dirección.<br />

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá como mínimo trimestralmente, salvo que los<br />

propios componentes, por unanimidad, acuerden una menor periodicidad (mayor<br />

frecuencia). A petición de sus miembros podrán realizarse reuniones extraordinarias.<br />

Cada Comité de Seguridad y Salud puede establecer sus propias normas de<br />

funcionamiento.<br />

Previa a su aprobación, se consultarán, en el seno del correspondiente Comité de<br />

Seguridad y Salud, la documentación arriba reseñada como documentos que deben ser<br />

consultada a los Delegados de Prevención.<br />

En el caso de no haberse constituido un Comité de Seguridad y Salud, las cuestiones<br />

anteriores serán consultadas a los Delegados de Prevención por el Coordinador de<br />

Prevención. Asimismo será este Coordinador el que deba responder a los Delegados de<br />

Prevención en relación a las sugerencias que puedan efectuar.<br />

Los contenidos mínimos que se han de tratar en las distintas reuniones del Comité de<br />

Seguridad y Salud serán los siguientes:<br />

• Evaluaciones de Riesgos.<br />

• Propuestas y versiones definitivas, una vez aprobados, de los Objetivos Anuales<br />

Preventivos y de las Planificaciones de la Actividad Preventiva.<br />

• Informes sobre resultados globales de vigilancia de la salud.<br />

• Memoria Anual del Servicio de Prevención Ajeno, así como el Informe que realice el<br />

Coordinador de Prevención sobre las actividades realizadas a lo largo del año.<br />

• Informes de evaluación de la exposición a las condiciones ambientales en los puestos<br />

de trabajo.<br />

• Informes periódicos de Accidentalidad e Informes de Investigación de Accidentes e<br />

Incidentes.<br />

Los correspondientes Comités de Seguridad y Salud levantarán actas del desarrollo de las<br />

reuniones. Las actas responderán al modelo indicado en el anexo 5 de este<br />

procedimiento. Una vez debidamente firmada por todos los asistentes tras su aprobación,<br />

la correspondiente acta original será archivada por el Coordinador de Prevención.<br />

El Comité de Seguridad y Salud puede establecer sus propias normas de funcionamiento.<br />

Las normas de funcionamiento deberán ser aprobadas y firmadas por todos los<br />

constituyentes del Comité.<br />

Consulta y Participación Capítulo 4. Página 17 de 35

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