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Capítulo 3.2.- Funciones y Responsabilidades<br />

S<br />

Esta notificación se sugiere sea efectuada según el formato establecido en el ejemplo de Registro<br />

de Comunicado de Riesgos que se adjunta en el Procedimiento de Comunicación, Consulta<br />

y Participación que se anexa al capítulo 4 de la Guía.<br />

• Colaborar en la investigación de accidentes/incidentes.<br />

• Asistir a cursos de formación general o específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales<br />

organizados por la empresa, y comprometerse a la aplicación de las enseñanzas recibidas.<br />

• Mantener en correcto estado de conservación, orden y limpieza todo el área, equipos, herramientas y<br />

otros elementos a su cargo (durante y al finalizar sus trabajos).<br />

• Acudir a los reconocimientos médicos que con carácter obligatorio puedan establecerse.<br />

• No introducir y consumir en el centro de trabajo ningún tipo de bebidas alcohólicas, así como otros<br />

productos que pudieran dar origen a intoxicaciones.<br />

• Cooperar en la extinción de siniestros y sus efectos, en el salvamento de víctimas de accidentes de<br />

trabajo, etc.<br />

Delegados de Prevención:<br />

Sus competencias se determinan legalmente a través del artículo 36 de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales:<br />

• Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.<br />

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución y cumplimiento de la<br />

normativa sobre prevención de riesgos laborales.<br />

• Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud cuando éste no exista.<br />

• Ser consultado por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a<br />

que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.<br />

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de<br />

trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que consideren oportunas.<br />

• Tener acceso, con limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que<br />

sean necesarias para el ejercicio de las funciones, de manera que se garantice el respeto de la<br />

confidencialidad.<br />

• Ser informado por los empresarios sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores<br />

una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de la<br />

jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias en que se produjeron.<br />

• Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u<br />

órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.<br />

• Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado<br />

de las condiciones de trabajo, pudiendo, para tal fin, acceder a cualquier zona de la fábrica y<br />

comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal<br />

desarrollo del proceso productivo.<br />

• Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los<br />

niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar<br />

propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en su seno.<br />

Funciones y Responsabilidades Capítulo 3.2. Página 10 de 11

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