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Capítulo 8.- Control Periódico de Factores Ambientales y Ergonómicos<br />

podido evitarse, determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los<br />

trabajadores, en el caso de que exista, y determinar las medidas de prevención y/o protección que<br />

debieran aplicarse en dichas instalaciones y puestos de trabajo, siempre conforme a lo establecido en<br />

el R.D. 664/1997 (ver punto “Requisitos Legales” de este apartado de la Guía).<br />

Temperatura, humedad e iluminación:<br />

Periódicamente se efectuarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Actividades<br />

Preventivas de la empresa evaluaciones de las condiciones existentes en el ambiente del trabajo que<br />

pueden tener influencia sobre la seguridad y salud de los trabajadores, tales como:<br />

−<br />

−<br />

Las condiciones térmicas ambientales – estrés térmico.<br />

Las condiciones de iluminación.<br />

−<br />

Las condiciones de humedad relativa en los puestos de trabajo.<br />

Se debe mantener por tanto un programa de evaluaciones periódicas de las condiciones ambientales<br />

en los puestos de trabajo para comprobar que los distintos parámetros que pueden tener incidencia<br />

en el desempeño de los mismos se mantienen en niveles admisibles desde el punto de vista<br />

ergonómico en cuanto a lo establecido para los mismos en el R.D. 486/1997 o normativa establecida<br />

al respecto (normas ISO o UNE).<br />

Por tanto, para la evaluación de la adecuación de estos parámetros se tendrá en cuenta:<br />

- Temperatura, velocidad del aire y humedad relativa: anexo III del R.D. 486/1997.<br />

- Iluminación: anexo IV del R.D. 486/1997.<br />

S<br />

El Coordinador de Prevención de la fábrica se sugiere que sea el encargado de registrar las Evaluaciones<br />

Ambientales Periódicas realizadas, que serán consideradas un registro de la prevención.<br />

Pantallas de Visualización de Datos:<br />

Se efectuará una evaluación inicial de las condiciones existentes en los puesto de trabajo que tengan<br />

una exposición de más de cuatro horas a pantallas de visualización de datos conforme a lo<br />

establecido en el Programa Anual de Actividades Preventivas de la empresa.<br />

Para la realización de esta evaluación se tomarán en consideración las características propias del<br />

puesto de trabajo y las exigencias de la tareas, considerando especialmente el tiempo promedio de<br />

utilización diaria del equipo el tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la<br />

tarea habitual y el grado de atención que exija dicha tarea<br />

Para efectuar esta Evaluación se tomará como metodología la propuesta por el Instituto Nacional de<br />

Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos<br />

relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización.<br />

Manipulación manual de cargas:<br />

Se efectuará una evaluación inicial de las condiciones existentes en los puesto de trabajo en los que<br />

se realice una manipulación manual de cargas.<br />

Para la realización de esta evaluación se tomará como metodología la propuesta por el Instituto<br />

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de<br />

Control periódico de factores ambientales y ergonómicos Capítulo 8. Página 14 de 21

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