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Capítulo 6.3.- Revisión de Equipos e Instalaciones. Equipos de Trabajo (R.D.1215/97)<br />

- Instalaciones petrolíferas para uso propio.<br />

- Puentes-grúa.<br />

- Elevadores y montacargas<br />

- Carretillas elevadoras automotoras.<br />

- Resguardos de maquinaria, dispositivos de enclavamiento de seguridad, barreras<br />

electrónicas, dispositivos de paradas de emergencia<br />

- Material auxiliar de izado (ganchos, cables, eslingas)<br />

Anualmente se elaborará un programa de inspecciones y revisiones a realizar en los<br />

distintos equipos e instalaciones industriales, que se aconseja sea elaborado por el<br />

Responsable de Mantenimiento de la empresa.<br />

Este programa se efectuará en base a las inspecciones que se deban efectuar el año en<br />

curso, siempre según las periodicidades de revisión establecidas para estos equipos bien<br />

en la reglamentación de seguridad industrial, bien en los Manuales de Operación y<br />

Mantenimiento de los equipos de que se traten, o bien aquellos que sean aconsejados por<br />

talleres o empresas especializadas o por un técnico competente.<br />

Asimismo se mantendrá actualizada la tabla de “Inspecciones, revisiones y pruebas<br />

oficiales de Equipos e Instalaciones Industriales” que figura en el anexo I de este<br />

procedimiento, en la cual se relacionarán una serie de datos referentes a los equipos e<br />

instalaciones existentes en la fábrica y en la que se registrarán, para cada uno de ellos:<br />

- Descripción del equipo de que se trata.<br />

- Reglamento e Instrucción Técnica Complementaria que les aplica.<br />

- Actas de puesta en marcha y fecha de las mismas.<br />

- Periodicidad con que se deben efectuar las revisiones.<br />

- Acta de la última revisión y fecha de la misma.<br />

- Fecha de la próxima revisión periódica.<br />

6.2. Gestión de la documentación<br />

Se dejará constancia documental de la realización de todas las inspecciones, revisiones y<br />

pruebas oficiales que se realicen en las instalaciones o equipos existentes. Los registros<br />

correspondientes se custodiarán por el Jefe de Mantenimiento.<br />

Si como consecuencia de la realización de las mismas fuese necesario acometer<br />

determinadas acciones correctoras, éstas se gestionarán por el Jefe de Mantenimiento,<br />

recurriendo a las empresas oportunas que puedan solventar dichas deficiencias<br />

atendiendo a la potencial gravedad del defecto detectado y en el plazo que se establezca.<br />

Posteriormente a la resolución de las deficiencias detectadas se someterá el equipo o<br />

instalación a una nueva inspección al objeto de comprobar la corrección de las<br />

deficiencias detectadas en su momento, dejando constancia y certificando dichas<br />

inspecciones o revisiones, anexando a la documentación de la primera inspección la<br />

subsanación de los defectos encontrados.<br />

Revisión de equipos e inst.; equipos de trabajo (R.D. 1215/1997)Capítulo 6.3. Página 25 de 28

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