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Capítulo 3.2.- Funciones y Responsabilidades<br />

3.2 Funciones y Responsabilidades<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

Los artículos 14.2. 16.1 y 31.3.a de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 1 del<br />

Reglamento de los Servicios de Prevención establecen la obligación de integrar la prevención en el<br />

conjunto de sus actividades que realicen u ordenen y decisiones que adopten, tanto en los procesos<br />

técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea<br />

jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.<br />

Precisamente la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se efectuó mediante<br />

la Ley 54/2003, insiste en este punto. El artículo 2º de dicha Ley 54/2003 (titulado “Integración de la<br />

prevención de riesgos laborales en la empresa”) modifica los artículos 14.2 y 16 de la Ley de<br />

Prevención de Riesgos Laborales, sancionando que dicha integración se efectuará mediante la<br />

redacción del Plan de Prevención que se menciona en el capítulo 2.1 de esta Guía, cuyo diseño,<br />

implantación y aplicación permitirá dicha integración, y en cuyo contenido se deberá explicitar las<br />

funciones y responsabilidades de la estructura organizativa de la empresa.<br />

Asimismo se deben articular los mecanismos oportunos para cumplir con lo establecido en los<br />

artículos 14.3 y 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (por las responsabilidades<br />

señaladas en el capítulo VII de dicha norma respecto a la vigilancia a ejercer por el empresario y los<br />

mandos), así como de hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones que quedan descritas en el<br />

artículo 29 de dicha Ley. Ello solamente puede ser posible mediante la definición de<br />

responsabilidades de cada mando en la empresa y en cada fábrica existente.<br />

El artículo 10 de la Ley 54/2003, que modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, modifica el<br />

artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social estableciendo como infracción<br />

grave el hecho de incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en las<br />

empresas a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención, con el alcance y<br />

contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.<br />

OHSAS 18001:<br />

El requisito 4.4.1 de la especificación OHSAS 18001 establece que la Dirección de la<br />

empresa debe, para cada responsable de la línea de mando, definir, documentar y<br />

comunicar las reglas y responsabilidades en materia preventiva.<br />

Dicho requisito 4.4.1 establece asimismo que la organización ha de designar a un miembro<br />

de la alta Dirección con la responsabilidad de garantizar la apropiada implantación del<br />

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales en todos los lugares y áreas de<br />

operación de la organización.<br />

Funciones y Responsabilidades Capítulo 3.2. Página 1 de 11

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