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Capítulo 5.- Información y Formación a los trabajadores<br />

- Se deben identificar y definir los requisitos de educación, formación y/o experiencia<br />

asociados a los puestos de trabajo necesarios para garantizar la competencia de los<br />

trabajadores que los ocupan, por lo que cada empresa debe documentar y acreditar<br />

la identificación de las necesidades formativas asociadas a cada puesto y función, y<br />

la necesidad de diferenciar entre la formación con la que debe contar el trabajador<br />

previamente a su incorporación al puesto (requisitos de educación o experiencia) y<br />

la que no resulta perentoria antes de incorporarse.<br />

En el establecimiento de los módulos formativos deben especificarse las diferentes<br />

formaciones que deben ser impartidas una vez incorporado al puesto, para<br />

garantizar que se tenga un adecuado nivel de competencia.<br />

- Se debe contar con procedimientos que regulen la formación de los empleados en<br />

materia preventiva, dependiendo de las funciones desempeñadas y de los riesgos<br />

de sus puestos de trabajo para garantizar que sus empleados en cada función y<br />

nivel sean conscientes de la importancia de actuar conforme a la Política y<br />

procedimientos del Sistema, las consecuencias actuales o potenciales en materia de<br />

Prevención de Riesgos derivadas de sus actividades laborales y los beneficios de la<br />

Seguridad y Salud para la mejora del rendimiento del personal, sus funciones y<br />

responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos y las consecuencias<br />

potenciales de desviaciones de procedimientos operativos.<br />

Estos procedimientos incluirán la detección de los conocimientos y competencias<br />

requeridas, las necesidades de formación asociadas, la elaboración de los<br />

programas de formación que recojan los cursos necesarios para cubrir las carencias<br />

en cuanto a formación que puedan detectarse, la forma de evaluar los conocimientos<br />

adquiridos y la efectividad de la formación.<br />

En cuanto a la manera de actuar, en base a las necesidades formativas<br />

identificadas, se debe analizar la cualificación con que cuentan los trabajadores y si<br />

la misma es adecuada y suficiente para cubrir estas necesidades. En los casos en los<br />

que se detecten carencias en determinadas formaciones identificadas como<br />

necesarias, se deberá programar su realización.<br />

Debe garantizarse la aplicación de los requisitos formativos al personal de nueva<br />

incorporación y a los que cambian de puesto de trabajo. Una vez cubiertas las<br />

necesidades formativas básicas, el objetivo debe ser la mejora continua del nivel de<br />

concienciación del personal.<br />

La formación tiene que centrarse muy especialmente en la comprensión por parte de<br />

todos los responsables con funciones en el Sistema de sus responsabilidades y<br />

funciones, según lo establecido en los procedimientos aplicables.<br />

En la programación se deberían recoger también los cursos y la formación que se<br />

vaya a impartir y exigir al personal externo en su caso (Empresas de Trabajo<br />

Temporal, contratistas, etc.).<br />

La formación impartida debe quedar registrada y debe ser evaluada con el objeto<br />

de asegurar que el trabajador ha comprendido la misma y que es competente para<br />

desempeñar las funciones que está realizando, disponiéndose de registros de<br />

evaluación del aprovechamiento o de la competencia.<br />

Información y formación de los trabajadores Capítulo 5. Página 4 de 45

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