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Capítulo 8.- Control Periódico de Factores Ambientales y Ergonómicos<br />

• Evaluación de la totalidad de dichos puestos de trabajo mediante la determinación de su nivel de<br />

exposición diario equivalente y su nivel de pico:<br />

o Nivel de exposición diario equivalente: si las mediciones se efectúan con sonómetro<br />

integrador, se efectuará dicho cálculo realizando un estudio pormenorizado de los<br />

tiempos de exposición (Ti) a cada nivel de ruido (LAeqi) e integrándolos, calculando el<br />

nivel de exposición diario equivalente en cada puesto mediante la fórmula:<br />

LAeq,d = 10 log 1/8 ∑ Ti x 10 L Aeqi/10<br />

o Nivel de pico: para aquellos puestos en los que se superen los 130 dBA de nivel<br />

máximo, se medirá el nivel de pico, para comprobar si se superan los 140 dBA de<br />

presión sonora instantánea.<br />

El número, la duración y el momento de realización de las mediciones tendrán que elegirse<br />

teniendo en cuenta que el resultado final debe ser lo más representativo de la situación real de la<br />

exposición del trabajador al ruido para posibilitar la toma de decisión sobre el tipo de actuación<br />

preventiva que deberá emprenderse.<br />

Así, en los puestos de trabajo en los que no se observen variaciones sensibles de la situación del<br />

operario con relación a las fuentes sonoras, se deben realizar las suficientes mediciones de un<br />

minuto para que resulten estadísticamente significativas de los ciclos de trabajo y variaciones que<br />

se produzcan, a fin de obtener el LAeq,d, pero en los puestos de trabajo donde el operario se<br />

traslada o desempeña su trabajo en más de un puesto durante la jornada, deben tenerse en<br />

cuenta los valores LAeq,T y los tiempos de exposición respectivos, realizándose el cálculo<br />

necesario para obtener el LAeq,d representativo, pudiéndose tener que recurrir incluso a la<br />

determinación del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s) si su variación de exposición<br />

a lo largo de una semana es excesiva.<br />

Además de las revisiones ordinarias de las evaluaciones como consecuencia de los niveles de<br />

exposición por puesto que se desglosan en el punto siguiente, se efectuarán nuevas evaluaciones:<br />

• Cada vez que se cree un nuevo puesto de trabajo.<br />

• Cada vez que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones que supongan una<br />

variación significativa de su exposición al ruido.<br />

• Adopción de medidas preventivas que están reflejadas en el documento resumen del R.D.<br />

1316/1989 Medidas preventivas a adoptar en función de niveles de exposición al ruido que se<br />

anexa a este capítulo de la Guía, conforme a los niveles de exposición de cada trabajador en sus<br />

respectivos puestos de trabajo.<br />

En este apartado incidiremos principalmente en lo que se refiere a las periodicidades con que se<br />

deberán revisar las evaluaciones de exposición de los puestos de trabajo al ruido:<br />

- Mediciones trienales en puestos de trabajo con nivel de exposición diario equivalente<br />

superior a los 80 dBA pero inferior a los 85 dBA, y con un nivel de pico inferior a los 140<br />

dB.<br />

- Mediciones anuales en puestos de trabajo con nivel de exposición diario equivalente<br />

superior a los 85 dBA o 140 dB de nivel de pico.<br />

Control periódico de factores ambientales y ergonómicos Capítulo 8. Página 9 de 21

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