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Capítulo 2.2.- Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos<br />

una acción de control sistemático, tal como la inclusión de un determinado aspecto<br />

en el programa de inspecciones de seguridad y/o en el de mantenimiento<br />

preventivo,<br />

la necesidad de realizar mediciones ambientales de contaminantes con una<br />

determinada periodicidad,<br />

la necesidad de mantener una vigilancia de la salud específica con carácter<br />

obligatorio,<br />

la necesidad de establecer una instrucción de seguridad o práctica operativa<br />

concreta,<br />

la necesidad de dar una formación específica a los trabajadores que ocupan ese<br />

puesto o realizan esa tarea,<br />

la necesidad o conveniencia de usar un equipo de protección individual<br />

determinado.<br />

• El responsable de que dicha medida o medidas se lleven a cabo.<br />

• El plazo para que dicha medida o medidas se lleven a cabo.<br />

Toda la información anterior registrada en la Evaluación de Riesgos de la fábrica y sus<br />

puestos de trabajo constituirá la base sobre la que soportar la Planificación Anual de la<br />

Actividad Preventiva.<br />

Evaluaciones de riesgos específicos:<br />

Cuando la evaluación de un riesgo determinado exija la realización de mediciones, análisis<br />

o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o<br />

cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser<br />

interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar,<br />

si existen, los métodos o criterios recogidos en:<br />

a) Normas UNE.<br />

b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional<br />

de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de<br />

Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.<br />

c) Normas internacionales.<br />

d) En ausencia de las anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la<br />

materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que<br />

proporcionen un nivel de confianza sobre su resultado.<br />

e) En caso de utilizar metodologías distintas de las anteriores, debe existir consenso con los<br />

Delegados de Prevención y no simple consulta, de acuerdo al artículo 5.1 del R.D.<br />

39/97.<br />

Por tanto, en el caso de:<br />

Evaluación de Riesgos higiénicos: la evaluación de los riesgos derivados de la exposición<br />

de los trabajadores a agentes físicos, químicos y biológicos se efectuarán mediante<br />

metodologías que reflejen estrategias de medición y una interpretación o aplicación no<br />

mecánica de los criterios de evaluación, además de una planificación de acciones<br />

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Capítulo 2.2. Página 18 de 27

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