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HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

INFORMACIÓN, FORMACIÓN,<br />

Revisión 01<br />

CONCIENCIACIÓN Y COMPETENCIA Página 26<br />

- El contenido del Plan de Prevención.<br />

- El Plan de emergencia del Centro.<br />

Asimismo, el jefe de la unidad correspondiente les informará sobre:<br />

- Normas de seguridad de las instalaciones a su cargo.<br />

- Zonas de trabajo y actividades de mayor riesgo mediante una ubicación “in situ”.<br />

- Materiales o productos a manipular.<br />

- Normas e Instrucciones de Seguridad de la unidad.<br />

Nueva incorporación de operarios<br />

El mando directo les dará una primera orientación sobre:<br />

- La Política de Prevención de Riesgos Laborales de HipoPAPEL.<br />

- Zonas de trabajo y actividades de mayor riesgo mediante una ubicación “in situ”.<br />

- Materiales o productos a manipular en su puesto.<br />

- Normas e Instrucciones de Seguridad aplicables a su puesto de trabajo.<br />

Del proceso de información a las nuevas incorporaciones se dejará constancia documental a través del<br />

registro de “Información de Prevención de Riesgos Laborales suministrada”.<br />

5.2. Formación<br />

La formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales formará parte de la formación y capacitación<br />

general para el desarrollo de su trabajo.<br />

No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta que, en relación con la formación en el ámbito de la Prevención<br />

de Riesgos Laborales, se distinguirán dos tipos de formación:<br />

- Formación requerida: es la formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales que<br />

necesariamente ha de disponer el empleado para poder desempeñar con seguridad su puesto de<br />

trabajo y/o las actividades o tareas asignadas. Previamente a poder desempeñar su puesto o esas<br />

actividades o tareas, se ha de acreditar que el trabajador dispone de la formación requerida.<br />

Así, se documentará los requisitos de competencia técnica exigible para ocupar aquellos puestos de<br />

trabajo o funciones que resultan relevantes en relación con la seguridad y salud del centro. La<br />

competencia estará definida en términos de educación apropiada, formación y/o experiencia.<br />

Se establecerá un registro de “Competencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales” al<br />

menos para las siguientes funciones:<br />

- Coordinador de Prevención.<br />

- Trabajadores autorizados y cualificados para realizar operaciones en instalaciones eléctricas<br />

de acuerdo con lo establecido en el R.D. 614/2001 de Riesgo Eléctrico.<br />

- Jefe de Intervención en Emergencias.<br />

- Operadores de caldera.<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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