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HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

Revisión 01<br />

CONTROL OPERATIVO DE RIESGOS<br />

Página 32<br />

La identificación de estos equipos y de las comprobaciones o pruebas a realizar surge como consecuencia<br />

de la Evaluación de Riesgos (ver Cap. 2.- apartado 2.2.1.) o de la evaluación de equipos de trabajo descrita<br />

en el apartado 6.6. de este capítulo.<br />

Serán objeto de comprobaciones o pruebas periódicas, entre otros, los siguientes aspectos:<br />

- Resguardos y barreras de protección de maquinaria.<br />

- Dispositivos de enclavamiento de seguridad.<br />

- Barreras electrónicas.<br />

- Dispositivos de paradas de emergencia.<br />

- Equipos de elevación de cargas, tales como: puentes grúa, polipastos, carretillas automotoras,<br />

plataformas elevadoras.<br />

- Material auxiliar de izado: ganchos, cables, eslingas,...<br />

- Duchas y lavaojos de emergencia.<br />

- Equipos de protección individual de la clase 3.<br />

La realización de estas comprobaciones se tendrá en cuenta, bien en el programa de mantenimiento<br />

preventivo de fábrica o en el programa de inspecciones planeadas de seguridad a que se refiere el<br />

apartado 6.2 de este capítulo, definiéndose los responsables de su ejecución en la Comisión de Seguridad<br />

de Fábrica (Nivel 1). De la realización de las mismas quedará registro documental.<br />

6.4. Gestión de Equipos de Protección Individual (E.P.I.s)<br />

La sistemática de adquisición de equipos de protección individual en HipoPAPEL está descrita en el PS-09<br />

“Procedimiento de Gestión de Compras”.<br />

Se identificarán los tipos de equipos de protección individual necesarios en los distintos puestos de trabajo;<br />

tanto los que constituyen la dotación del puesto como los que pueden ser requeridos esporádicamente para<br />

la realización de determinadas tareas o actividades. Esta identificación se realizará como parte integrante<br />

de la Evaluación de Riesgos, tal y como se recoge en el Cap. 2.- apartado 2.2.1.g, y será trasladada al<br />

registro de “Equipos de protección individual requeridos por puesto de trabajo/actividad” que cada<br />

centro debe mantener actualizado. El registro incluirá, para aquellos tipos de equipos de protección<br />

individual que lo requieran, las prescripciones relativas a la inspección y pruebas a las que deba ser<br />

sometido el equipo de protección individual y su periodicidad.<br />

Adicionalmente se mantendrá actualizado un “Catálogo de equipos de protección individual” que incluirá,<br />

para cada tipo de equipo de protección individual del registro, la marca y modelos del equipo de protección<br />

individual que puede ser utilizado. Los equipos de protección individual contenidos en el catálogo deberán<br />

tener, necesariamente, el correspondiente Marcado “CE”.<br />

La inclusión de un nuevo equipo en el catálogo requerirá la previa evaluación del mismo por parte del<br />

Coordinador de Prevención con la participación de los Delegados de Prevención.<br />

Las compras de equipos de protección individual se atendrán a las marcas y modelos incluidos en el<br />

catálogo. La compra de un equipo de protección individual no incluido en catálogo sólo se podrá realizar en<br />

casos justificados por la necesidad de dar rápida respuesta a un nuevo riesgo o situación o por la no<br />

disponibilidad de suministro de los contemplados en el catálogo y requerirá, en todo caso, la autorización<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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