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Capítulo 2.3.- Planificación de la Actividad Preventiva<br />

2.3 Planificación de la Actividad Preventiva<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

Coherentemente con los resultados de las Evaluaciones de Riesgos realizadas para cada centro de<br />

trabajo, la Sección 2ª del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) y<br />

los artículos 15.1.g, 16.2.b y 23.1.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen la<br />

obligatoriedad de realizar anualmente la Planificación de las Actividades Preventivas.<br />

Estas Planificaciones deben incluir los plazos de ejecución y los medios humanos y materiales<br />

necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para su ejecución.<br />

La Planificación de la Actividad Preventiva debe ser objeto de consulta previa con los representantes<br />

de los trabajadores antes de su aprobación definitiva según lo establecido en los artículos 39.1.a y<br />

39.2.d de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Las Planificaciones de las Actividades Preventivas que se establezcan en las empresas deberán de ser<br />

objeto del oportuno seguimiento por parte de la Dirección de la empresa, comprobando el estado<br />

actualizado de avance de dichas Planificaciones, según lo establecido en el mencionado artículo<br />

16.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (“El empresario deberá asegurarse de la efectiva<br />

ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un<br />

seguimiento continuo de la misma... Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando<br />

se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos, su inadecuación a los<br />

fines de protección requeridos”).<br />

El artículo 20.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que para las actividades<br />

preventivas concertadas con Servicios de Prevención Ajeno acreditados, la empresa deberá disponer<br />

de la Programación Anual de estas actividades concertadas, la cual, por formar parte de la<br />

planificación preventiva, será también objeto de consulta con los representantes de los trabajadores.<br />

OHSAS 18001:<br />

• El requisito 4.3.3 de la especificación OHSAS 18001 establece la necesidad de definir<br />

unos objetivos en materia preventiva a los que dirigir la planificación de actividades<br />

mencionada anteriormente.<br />

• El requisito 4.3.4 establece la necesidad de:<br />

− Identificar al personal responsable de comunicar los objetivos de Prevención de<br />

Riesgos Laborales a cada nivel correspondiente.<br />

− Indicar las tareas que necesitan realizarse para alcanzar cada objetivo, es decir,<br />

poner en relación las tareas con el objetivo que se persigue alcanzar con ellas.<br />

Planificación de la Actividad Preventiva Capítulo 2.3. Página 1 de 14

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