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HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

Revisión 01<br />

CONTROL OPERATIVO DE RIESGOS<br />

Página 33<br />

con carácter provisional del Coordinador de Prevención, que iniciará los trámites para la inclusión del nuevo<br />

equipo de protección individual en el catálogo.<br />

La gestión del registro de equipos de protección individual requeridos y del catálogo de equipos de<br />

protección individual corresponde al Coordinador de Prevención<br />

Se implantará el PS-11 “Procedimiento de Gestión de E.P.I.s”.<br />

Se mantendrá un control documentado del uso adecuado de los equipos de protección individual a través de<br />

las inspecciones planeadas de seguridad a que se refiere el apartado 6.2 del presente capítulo<br />

6.5. Control de las sustancias peligrosas<br />

La sistemática de adquisición de productos y sustancias químicas en HipoPAPEL está descrita en el PS-09<br />

“Procedimiento de Gestión de Compras”.<br />

Se mantendrá actualizado un registro de “Sustancias y productos químicos peligrosos utilizados” en el<br />

que consten todas las sustancias químicas peligrosas que se utilicen. Se exceptúan de esta obligación los<br />

reactivos para análisis en el laboratorio.<br />

El registro indicará el motivo de su uso, las áreas de utilización y cantidades aproximadas anuales o bien<br />

una anotación relativa al uso continuo, habitual, frecuente o esporádico de la sustancia, así como una<br />

clasificación en tres niveles de importancia en relación con la posible exposición de los trabajadores a la<br />

misma.<br />

• Nivel 1 Sustancias de peligrosidad moderada que se utilizan en cantidades apreciables de<br />

manera continua o habitual y<br />

sustancias de peligrosidad alta de uso frecuente aunque sea en pequeña cantidad.<br />

• Nivel 2 Sustancias de baja peligrosidad que se utilizan en cantidades apreciables de manera<br />

continua o habitual,<br />

sustancias de peligrosidad moderada de uso frecuente y<br />

sustancias de peligrosidad alta de uso esporádico.<br />

• Nivel 3 Sustancias de baja peligrosidad de uso frecuente o esporádico y<br />

sustancias de peligrosidad moderada de uso esporádico.<br />

Se mantendrá un registro de las “Fichas de datos de seguridad” de las sustancias y productos químicos<br />

peligrosos utilizados.<br />

No se realizará la compra de ninguna sustancia o producto químico peligroso del que no se disponga su<br />

ficha de seguridad.<br />

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 “Principios de la acción preventiva” de la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales, la primera compra de un nueva sustancia o producto químico peligroso no incluido en<br />

el registro, o el cambio en la composición del mismo, requerirá de la autorización del Coordinador de<br />

Prevención Esta autorización se emitirá una vez hayan sido evaluados los posibles riesgos que supone la<br />

incorporación de ese nuevo producto atendiendo a sus características fisicoquímicas, toxicológicas y forma<br />

de utilización y a los principios recogidos en el mencionado artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales. La autorización es paso necesario previo a la incorporación de una nueva sustancia o producto<br />

químico peligroso al registro.<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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