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Capítulo 3.1.- Estructura Organizativa<br />

Actuaciones a seguir<br />

Modalidad preventiva adoptada por la empresa:<br />

Referente a la modalidad preventiva a adoptar por la empresa, aquella que finalmente se adopte<br />

deberá describirse en el Plan de Prevención.<br />

Para las diferentes casuísticas en que se puede encontrar la empresa tendrá en cuenta:<br />

1. La opción a) (asunción personal por parte del empresario) no aplica en ninguno de los casos en<br />

ninguna empresa de este sector al no concurrir en ningún caso las condiciones que se relacionan<br />

en el artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención (empresas de menos de seis<br />

trabajadores).<br />

2. Se podrá adoptar la opción b) (concierto de las cuatro especialidades con un Servicio de<br />

Prevención Ajeno) en el caso de empresas de este sector que no superen los 50 trabajadores,<br />

asegurándose de efectuar conciertos con entidades que se encuentren adecuadamente<br />

acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos en la Comunidad Autónoma donde radiquen las<br />

actividades de la empresa y cuyos conciertos incluyan los puntos que se relacionan en el artículo<br />

20 del Reglamento de los Servicios de Prevención:<br />

- Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la<br />

empresa.<br />

- Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo<br />

de la misma a los que dicha actividad se contrae.<br />

- Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones<br />

concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.<br />

- Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.<br />

- Duración del concierto.<br />

- Condiciones económicas del concierto.<br />

S<br />

En cualquier caso, se dispondrá en la empresa de alguna persona que desempeñe las funciones de<br />

Coordinador de Prevención (ver punto 3 siguiente) a los efectos de coordinar las actividades<br />

preventivas desde dentro de la organización.<br />

3. Se adoptará la opción c) (Trabajador Designado) en el caso de empresas de un solo centro de<br />

trabajo en las que no se superen los 500 trabajadores (250 trabajadores en el caso de empresas que<br />

estén acogidas al anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, especialmente en lo que se<br />

refiere a su apartado c, en el caso de empresas que realicen Actividades en que intervienen<br />

productos químicos de alto riesgo y que sean objeto de la aplicación del Real Decreto 1254/1999 de<br />

accidentes graves).<br />

Los Trabajadores Designados (uno o varios trabajadores propios) dispondrán, de titulación básica,<br />

intermedia o superior en Prevención de Riesgos Laborales que capacita para el desarrollo de las<br />

funciones establecidas en los artículos, respectivamente 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios<br />

de Prevención, dependiendo de las funciones que tengan asignadas, y tendrán dedicación<br />

Estructura Organizativa Capítulo 3.1. Página 3 de 8

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