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Capítulo 3.2.- Funciones y Responsabilidades<br />

• Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de<br />

paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales bajo su responsabilidad.<br />

OS<br />

• Guardar sigilo profesional según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los<br />

Trabajadores.<br />

Comité de Seguridad y Salud:<br />

• Ser consultado y participar en el seguimiento de las Planificaciones de Actividades Preventivas de<br />

los centros de trabajo. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en<br />

lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación,<br />

organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las<br />

actividades de protección y prevención a que se refiere la Ley y organización de la formación en<br />

materia preventiva.<br />

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,<br />

proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias<br />

existentes.<br />

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.<br />

• Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios<br />

para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Sistema de<br />

Prevención de Riesgos Laborales de la fábrica, en su caso.<br />

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores,<br />

al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.<br />

• Conocer e informar la memoria y programación anual de Servicios de Prevención (Ajenos o<br />

Propios, en su caso).<br />

Representante de Dirección en la implantación del Sistema:<br />

Por lo que respecta a la designación de un miembro de la Dirección para responsabilizarse<br />

de la implantación del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales según lo establecido en<br />

el requisito 4.4.1 de la especificación OHSAS 18001, debe efectuarse una designación<br />

escrita de dicho representante de la Dirección (el cual debe ser un miembro de la alta<br />

Dirección) y definirse en dicha Acta sus responsabilidades específicas y autoridad.<br />

Este representante deberá estar regularmente informado sobre los resultados relativos a la<br />

implantación de los distintos aspectos del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, y<br />

debe participar activamente en las revisiones periódicas de las Planificaciones Preventivas<br />

y en el establecimiento de los Objetivos de Prevención.<br />

Este Representante no será preciso en el caso de empresas menores de 100 trabajadores,<br />

desempeñando sus funciones el mismo Gerente de la empresa.<br />

Funciones y Responsabilidades Capítulo 3.2. Página 11 de 11

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