11.03.2015 Views

o_19g5dqtkf81q1rbi1jrg195nk10a.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo 6.9.- Seguridad en Cambios y Nuevos Proyectos<br />

El justificante de entrega de dichos datos se considera registro del sistema de<br />

prevención, debiendo ser archivado.<br />

Una vez finalizada la ejecución de la instalación o su modificación, y antes de su<br />

puesta en marcha, y cuando así lo establezca el Reglamento de Seguridad<br />

Industrial correspondiente, deberá presentarse en el Organismo oficial<br />

correspondiente certificado o declaración emitida por técnico competente o<br />

entidad (según establezcan los Reglamentos de Seguridad Industrial<br />

correspondientes), en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones<br />

contenidas en el Reglamento correspondiente.<br />

El justificante de entrega de dicha documentación se considera registro del<br />

sistema de prevención, debiendo ser archivado.<br />

b.2. Referentes al control de riesgos higiénicos - ATEX<br />

Adicionalmente a las medidas establecidas anteriormente, cuando se vaya a diseñar<br />

una instalación o su modificación, y como consecuencia sea previsible que se<br />

originen o modifiquen las emisiones de ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones<br />

no ionizantes, contaminantes químicos o biológicos, o materiales (fluidos o no)<br />

combustibles o inflamables) existentes, antes de la ejecución de la instalación se<br />

realizarán los estudios que se consideren necesarios con objeto de proponer las<br />

medidas de protección sobre los focos emisores, y de no ser posible sobre los<br />

medios de propagación, que eliminen o minimicen dichas emisiones.<br />

Todo ello con objeto de cumplir lo indicado en la normativa relativa a riesgos<br />

higiénicos y en la referente a atmósferas explosivas.<br />

c. Cambio o reforma de un lugar de trabajo<br />

Cuando el cambio o reforma de un lugar de trabajo implique el cambio o reforma<br />

de instalaciones contenidas en dicho lugar de trabajo, deberán adoptarse las<br />

medidas indicadas anteriormente.<br />

El diseño de los lugares de trabajo o sus modificaciones deberá realizarse de modo<br />

que el lugar de trabajo a ejecutar o modificar cumpla los requisitos de seguridad y<br />

salud establecidos en el R.D. 486/1997 de Lugares de Trabajo y en el R.D.<br />

485/1997 de Señalización.<br />

Adicionalmente a las medidas establecidas en el párrafo anterior, cuando se vaya a<br />

diseñar un lugar de trabajo o su modificación, y como consecuencia sea previsible<br />

que se originen o modifiquen las emisiones de ruido, vibraciones, temperatura,<br />

radiaciones no ionizantes, contaminantes químicos o biológicos, o materiales<br />

(fluidos o no) combustibles o inflamables) existentes, antes de la ejecución del lugar<br />

de trabajo o su modificación se realizarán los estudios que se consideren necesarios<br />

con objeto de proponer las medidas de protección sobre los focos emisores, y de no<br />

ser posible sobre los medios de propagación, que eliminen o minimicen dichas<br />

emisiones.<br />

Todo ello con objeto de cumplir lo indicado en la normativa relativa a riesgos<br />

higiénicos y en la referente a atmósferas explosivas.<br />

Se analizará posteriormente la viabilidad técnica y económica de dichas medidas<br />

con objeto de, en su caso, añadirlas al lugar de trabajo o su modificación.<br />

Seguridad en cambios y nuevos proyectos Capítulo 6.9. Página 14 de 18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!