11.03.2015 Views

o_19g5dqtkf81q1rbi1jrg195nk10a.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

Revisión 01<br />

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA<br />

Página 16<br />

3.1.1.4. Comité de Seguridad y Salud<br />

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la<br />

consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.<br />

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el<br />

Comité de Seguridad y Salud está compuesto por los Delegados de Prevención, de una parte, y por<br />

los representantes del empresario en número igual al de los Delegados de Prevención, de otra, y<br />

sus competencias y facultades son las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales. Dados los temas que habitualmente se tratan en este Comité, se aconseja la<br />

participación en el mismo de los jefes de los departamentos de Fabricación y Mantenimiento.<br />

El Comité de Seguridad y Salud se reúne de manera ordinaria con frecuencia trimestral y de forma<br />

extraordinaria siempre que lo solicite una de las partes. De sus reuniones se levantan las oportunas<br />

actas, que una vez firmadas son custodiadas por su Presidente.<br />

3.1.2. Organización preventiva específica<br />

La modalidad organizativa adoptada por HipoPAPEL en relación con la Prevención de Riesgos Laborales<br />

para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención está constituida<br />

por:<br />

3.1.2.1. Departamento de Seguridad y Medio Ambiente.<br />

La modalidad de organización preventiva de HipoPAPEL es, de acuerdo con lo establecido en el<br />

Cap. III del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, la de Trabajador Designado.<br />

El trabajador o trabajadores designados para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa<br />

estarán adscritos al Departamento de Seguridad y Medio Ambiente.<br />

El Coordinador de Prevención deberá ser titulado de grado medio o superior y técnico de<br />

Prevención de Riesgos Laborales de, al menos, nivel intermedio.<br />

El Coordinador de Prevención es actualmente el Jefe de Seguridad y Medio Ambiente, hace las<br />

funciones de Trabajador Designado y depende jerárquicamente del Director Técnico.<br />

Para la utilización eficiente de los recursos y como complemento y apoyo a las actividades<br />

realizadas por el Departamento de Seguridad y Medio Ambiente, se mantendrán conciertos de<br />

actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Estos conciertos podrán ser<br />

referentes a la asunción por parte del servicio de prevención ajeno de una disciplina preventiva o<br />

bien contratos de apoyo para la realización de actividades concretas según lo demande la<br />

programación de la actividad preventiva.<br />

La gestión de estos conciertos, relativos a actividades dentro de las disciplinas técnicas de la<br />

prevención (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada) y la coordinación necesaria<br />

en su ejecución corresponde al Coordinador de Prevención.<br />

El Coordinador de Prevención mantendrá el registro de “Organización Preventiva” en donde se<br />

indicará, al menos, lo siguiente:<br />

−<br />

−<br />

Identificación de los técnicos que componen el servicio de prevención, indicando su nivel<br />

de cualificación y especialidad.<br />

Especialidades concertadas con servicios de prevención ajenos.<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!