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Capítulo 6.3.- Revisión de Equipos e Instalaciones. Equipos de Trabajo (R.D.1215/97)<br />

S<br />

OS<br />

<br />

<br />

Documentarán la Declaración de Conformidad “CE” suscrita por el fabricante en la que<br />

se certifique que dicho equipo cumple con las prescripciones establecidas bien en el R.D.<br />

1435/1992, o bien en la Directiva Europea 89/392/CE.<br />

Vendrán acompañados del correspondiente Manual de Operación y Mantenimiento<br />

redactado por la casa fabricante de la máquina o su representante legal en España o<br />

importador, el cual deberá estar en castellano.<br />

La compra de una máquina o equipo de trabajo que no disponga del preceptivo Marcado “CE” se<br />

sugiere que pase un proceso en el que se requiera de la autorización expresa por parte de la<br />

Dirección de la empresa, estableciéndose comprobaciones sustitutorias para asegurar el<br />

cumplimiento de las disposiciones mínimas contenidas en el anexo I del R.D. 1215/1997,<br />

“Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de<br />

trabajo”.<br />

Inspección de puesta en servicio:<br />

Se debe regular la sistemática de puesta en marcha de los equipos adquiridos mediante la oportuna<br />

comprobación por técnico competente de sus condiciones de seguridad.<br />

Equipos e instalaciones sometidos a reglamentación industrial: la inspección de puesta en servicio<br />

de los equipos e instalaciones sometidos a reglamentación industrial se realizará de acuerdo con<br />

lo establecido en sus correspondientes reglamentos e Instrucciones Técnicas complementarias<br />

aplicables.<br />

La sistemática de puesta en marcha y de equipos e instalaciones sometidos a<br />

reglamentación industrial se sugiere se efectúe según lo establecido en el ejemplo de<br />

Procedimiento de Seguridad en Cambios que se anexa en el capítulo 6.9 de esta Guía.<br />

Resto de equipos: los equipos de trabajo no regulados por la reglamentación industrial deberán<br />

ser también inspeccionados antes de su puesta a disposición de los trabajadores de acuerdo con<br />

lo establecido en el apartado 1 del anexo I del R.D. 1215/1997, “Disposiciones mínimas de<br />

seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.<br />

La inspección será realizada por un técnico competente (por ejemplo: técnico de prevención con<br />

conocimientos de máquinas, O.C.A., Servicio de Prevención Ajeno, personal técnico de<br />

mantenimiento o ingeniería especializada en máquinas y con conocimientos de prevención…) o<br />

equipo técnico competente (por ejemplo un técnico de mantenimiento o ingeniería y un técnico<br />

de prevención) y la misma contemplará una evaluación del cumplimiento de las disposiciones<br />

mínimas contenidos en la parte 1 del anexo I del R.D. 1215/1997. En los equipos de trabajo<br />

móviles se verificarán además las disposiciones contempladas en la parte 2 del anexo I.<br />

En el caso de que se trate de la instalación de andamios, se deberá:<br />

• Comprobar que el andamio instalado disponga de certificación CE, que son de tipo europeo y<br />

cumplen en general con lo dispuesto en la norma UNE 76.502/90 (documento HD 1.000).<br />

• Disponer de las Instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el<br />

montaje, la utilización y el desmontaje del andamio.<br />

• Nombrar a una persona para la dirección del montaje, desmontaje o modificación que<br />

disponga de una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello (o bien de una<br />

experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y que cuente<br />

Revisión de equipos e inst.; equipos de trabajo (R.D. 1215/1997)Capítulo 6.3. Página 4 de 28

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