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Capítulo 6.7.- Coordinación de Actividades Empresariales<br />

S<br />

correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus<br />

respectivos trabajadores.<br />

Si la empresa contrata la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que<br />

se desarrollen en los centros de trabajo de la empresa, deberá vigilar el cumplimiento por dichas<br />

empresas de la normativa de prevención de riesgos laborales.<br />

Hay que señalar que cada empresa que contrata trabajos a otras empresas que introducen<br />

trabajadores en sus instalaciones es responsable solidariamente de las obligaciones de cumplimiento<br />

de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto al personal de contratas que está expuesto a<br />

riesgos (tanto propios de su actividad como ajenos debido al centro de trabajo de la empresa<br />

contratante en que se encuentra) en sus instalaciones. Es por lo tanto necesario que se sigan unas<br />

pautas para controlar o reducir este problema:<br />

Las empresas deben tener contratadas empresas que cumplan las especificaciones o requisitos<br />

establecidos por la fábrica.<br />

Las empresas contratadas están obligadas a suministrar a su personal los equipos y prendas de<br />

protección reglamentarios que se especifiquen para el desempeño de sus actividades.<br />

Las normas de seguridad deberán ser conocidas por todos los trabajadores de la empresa<br />

contratada que accedan a los centros de trabajo de la empresa.<br />

Las empresas propietarias de los centros de trabajo deberían exigir a cada empresa contratada el<br />

compromiso firmado y fechado en el momento de la adjudicación del trabajo y de aceptación de los<br />

requisitos.<br />

Los contratos que se celebren para la realización de actividades o trabajos que vayan a ejecutarse por<br />

personal ajeno en centros e instalaciones propias se sugiere que incluyan cláusulas relativas al<br />

cumplimiento de las obligaciones recogidas en el R.D. 171/2004 y tengan en cuenta asimismo, en lo que<br />

aplique, la sistemática que a continuación se establece para la coordinación.<br />

En cada centro de trabajo se recomienda que exista un registro de empresas contratadas en la fábrica en<br />

donde se identificará para cada una de ellas la actividad que se contrata, distinguiendo entre empresas<br />

que efectúan distinta actividad a la propia y empresas que desarrollan la propia actividad.<br />

Como sugerencia, con carácter general, se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

a. Toda actividad que se contrate tendrá asignado un responsable de ejecución por parte del<br />

contratista, que será la persona que le representa en todo lo relacionado con las medidas que se<br />

establezcan de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.<br />

Cada contrata asignará a la fábrica un supervisor de seguridad que, en el caso de que el Coordinador<br />

de Prevención lo considere necesario, se aconseja que tenga una presencia continua en la misma y<br />

disponer de acreditación de formación básica para el desempeño de las funciones establecidas en el<br />

artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997).<br />

Este nombramiento se sugiere que se efectúe en el registro propuesto en el ejemplo de<br />

Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales que se anexa a este capítulo de la Guía.<br />

b. Para la entrada del personal de empresas contratistas a la fábrica y previamente a dicha entrada,<br />

se sugiere proceder a entregar a estas empresas un documento donde se reflejen los Riesgos<br />

Generales en la fábrica y en donde se describan los riesgos, medidas preventivas, normas de<br />

seguridad y medidas de emergencia a tener en cuenta durante la estancia en la fábrica por parte de<br />

los trabajadores de estas empresas (por ejemplo, es fundamental informar acerca de la<br />

Coordinación de Actividades Preventivas Capítulo 6.7. Página 7 de 43

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