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Capítulo 10.- Notificación, Investigación y Registro de Accidentes<br />

S<br />

S<br />

S<br />

El Coordinador de Prevención de fábrica.<br />

El Servicio Médico.<br />

Los Delegados de Prevención, a los cuales se informará de inmediato para así dar cumplimiento a<br />

lo dispuesto en el artículo 36.2.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Se realizarán asimismo las notificaciones oficiales externas a la Autoridad competente<br />

correspondiente de los accidentes con baja, la relación de los accidentes sin baja mensuales y los<br />

accidentes graves y mortales que hayan acontecido entre el personal de la empresa.<br />

Se aconseja que el Área de Personal o Recursos Humanos de cada fábrica sea quien notifique los<br />

accidentes con baja a la Autoridad Laboral mediante el sistema delt@ en los cinco días posteriores a que<br />

la M.A.T.E.P.S.S. a la que se encuentra asociada la empresa dé la baja al trabajador accidentado (en<br />

Cataluña, se notificarán estos accidentes a través del PUNTCAT) según los datos aportados por el<br />

Coordinador de Prevención.<br />

Si el accidente se cataloga como grave o se produce un fallecimiento como consecuencia del mismo,<br />

dicha notificación se efectuará en las 24 horas posteriores al accidente.<br />

Asimismo se realizará por dicho sistema la notificación a la Autoridad Laboral de la relación mensual de<br />

los accidentes que no han ocasionado baja en los cinco días posteriores al comienzo del mes siguiente a<br />

que se refieren los datos.<br />

Se deben registrar la relación de los accidentes ocurridos en las fábricas conforme a lo establecido en<br />

el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Se sugiere que los Coordinadores de Prevención sean los responsables de efectuar el registro de la<br />

relación de accidentes mencionada, especificando para cada uno de ellos el nombre y apellidos del<br />

accidentado, el día del accidente, si fue con baja o no (y si fue en el primer caso, los días de baja que<br />

motivó), la forma en que aconteció, el agente material implicado en el accidente, la naturaleza y<br />

ubicación de la lesión, y sus causas inmediatas.<br />

Para este registro se sugiere el formato propuesto en el ejemplo de Procedimiento de Investigación,<br />

registro y notificación de Accidentes e Incidentes que se anexa a este capítulo de la Guía.<br />

Estudios estadísticos de siniestralidad:<br />

El análisis estadístico de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales y del trabajo es una útil<br />

herramienta para la medida de la eficacia del Sistema de Prevención, la detección de posibles fuentes de<br />

riesgo y un indicador sobre la necesidad de establecer nuevas medidas preventivas o reorientar las<br />

existentes.<br />

Con tal propósito se sugiere que se realicen análisis periódicos de la accidentalidad y una amplia difusión<br />

de los mismos, atendiendo a los siguientes requerimientos que serán sugeridos en el ejemplo de<br />

Procedimiento de Investigación, registro y notificación de Accidentes e Incidentes que se anexa a este<br />

capítulo de la Guía.<br />

Notificación, Investigación, y Registro de accidentes Capítulo 10. Página 4 de 26

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