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Capítulo 10.- Notificación, Investigación y Registro de Accidentes<br />

1. Objeto<br />

El objeto de este procedimiento es establecer una metodología para la investigación de los<br />

daños a la salud que se produzcan en HipoPAPEL, según lo establecido en la legislación; el<br />

cálculo de los índices de accidentalidad y enfermedad profesional, la elaboración de<br />

indicadores técnicos del funcionamiento del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos<br />

Laborales y de los resultados de su aplicación; así como de que se efectúen correctamente<br />

las notificaciones a la Autoridad Laboral.<br />

2. Alcance<br />

A todos los daños a la salud que se produzcan, tanto del personal de HipoPAPEL como del<br />

personal de empresas de trabajo temporal cedidos a HipoPAPEL, de becarios o personas en<br />

periodo de formación en HipoPAPEL, bien se encuentren en HipoPAPEL o desplazados por<br />

razones de su trabajo dentro de su jornada laboral.<br />

Asimismo, este procedimiento aplica a todos los incidentes que puedan ocurrir en la fábrica<br />

de HipoPAPEL.<br />

3. Referencias<br />

• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

• Plan de Prevención de Riesgos Laborales de HipoPAPEL.<br />

• Procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de HipoPAPEL.<br />

• Especificación OHSAS 18001:1999.<br />

4. Definiciones<br />

- Investigación de Accidentes: herramienta de gran valor preventivo que se aplica a partir<br />

de la existencia previa de un accidente, y que además es una exigencia legal según lo<br />

establecido en el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

- Accidente: Acontecimiento no deseado que produce daño a las personas, daño a la<br />

propiedad o pérdidas en el proceso productivo.<br />

- Enfermedad Profesional: Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado<br />

por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro de Enfermedades<br />

Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y sus modificaciones posteriores, y<br />

que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se<br />

indiquen para cada enfermedad profesional.<br />

- Accidente laboral: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por<br />

consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.<br />

- Accidente en blanco o incidente: Aquel accidente que no causa lesiones a las personas.<br />

- Accidente laboral leve: Aquel suceso que causa lesiones que no suponen un riesgo vital<br />

aunque puedan curar con secuelas permanentes no invalidantes (baja hasta 90 días).<br />

Notificación, Investigación, y Registro de accidentes Capítulo 10. Página 7 de 26

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