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Capítulo 6.9.- Seguridad en Cambios y Nuevos Proyectos<br />

CE. En tal caso se solicitará al vendedor la declaración CE de conformidad del<br />

equipo de trabajo y el Manual de Operación y Mantenimiento del equipo en<br />

castellano, procediéndose igualmente antes de su puesta en marcha como se ha<br />

señalado anteriormente.<br />

En aquellos casos en los que sea necesario la construcción de equipos de trabajo<br />

(útiles u otros), antes de su utilización por primera vez deberá verificarse asimismo<br />

que los equipos de trabajo cumplen las medidas establecidas en el Anexo I del R.D.<br />

1215/1997, adoptándose en su caso las medidas correctoras que sean oportunas.<br />

d.2. Equipos de trabajo modificados o trasladados<br />

En la medida de lo posible, se evitará realizar modificaciones sobre los equipos de<br />

trabajo, sus dispositivos de seguridad, o ampliaciones de los mismos.<br />

Cuando las mismas sean necesarias, una vez finalizadas las modificaciones o<br />

ampliaciones y antes de su puesta en marcha, deberán adoptarse las medidas<br />

indicadas en el punto anterior.<br />

Cuando sea necesario realizar el traslado de un equipo de trabajo fijo, una vez<br />

finalizado el mismo, deberán adoptarse asimismo las medidas indicadas en el punto<br />

anterior.<br />

La comprobación anterior se considera registro del sistema de prevención, debiendo<br />

ser archivado.<br />

e. Evaluación de Riesgos<br />

Adicionalmente a las medidas indicadas anteriormente en el presente<br />

procedimiento, cuando se lleve a cabo el cambio o la reforma de una instalación,<br />

lugar de trabajo o equipo de trabajo, el responsable del cambio o reforma lo<br />

notificará por escrito al Coordinador de Prevención, con objeto de que se determine<br />

la necesidad de realizar o revisar la evaluación de riesgos correspondiente.<br />

6.2. Seguridad durante la ejecución del cambio o reforma<br />

a. Cambios o reformas en los que participe personal propio<br />

Cuando en los cambios o reformas a efectuar vaya a participar personal propio, y<br />

dichos cambios o reformas no tengan consideración de obra de acuerdo con lo<br />

indicado en el apartado posterior, el responsable del cambio o reforma lo notificará<br />

por escrito al Coordinador de Prevención, con objeto de que se determine la<br />

necesidad de realizar la evaluación de riesgos correspondiente a las operaciones de<br />

cambio o reforma efectuadas por personal propio y en su caso informar y formar al<br />

personal sobre las medidas preventivas a adoptar durante los trabajos.<br />

b. Cambios o reformas ejecutadas por personal externo que tienen la consideración de<br />

obra<br />

Tienen consideración de obra aquellas que estén afectadas por el RD 1627/97 de<br />

Seguridad en Obras de Construcción, entendiendo por tales las que se realicen en<br />

aplicación de un Proyecto visado o aquellas en las que existe un proyecto de<br />

ingeniería no visado, una licencia de obra, o aquellas que, por presupuesto,<br />

duración o volumen de trabajadores en la obra, puedan considerarse como tales.<br />

Seguridad en cambios y nuevos proyectos Capítulo 6.9. Página 16 de 18

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