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Capítulo 6.9.- Seguridad en Cambios y Nuevos Proyectos<br />

En dichas obras se deberán aplicar las siguientes medidas:<br />

- El Director Técnico se responsabilizará de que conjuntamente con el proyecto, se<br />

elabore el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente (Básico o no en función<br />

de las características de la obra) y que dicho Estudio se vise en el Colegio<br />

correspondiente.<br />

- Cuando intervengan varios proyectistas en la elaboración del proyecto, el<br />

Director Técnico designará a un Coordinador de Seguridad en Proyecto.<br />

- El Director Técnico se responsabilizará de entregar con acuse de recibo, el<br />

Estudio de Seguridad y Salud (Básico o no) a las empresas de contrata, con<br />

objeto de que las mismas elaboren los correspondientes Planes de Seguridad y<br />

Salud.<br />

- El Director Técnico se responsabilizará de designar a la Dirección Facultativa (en<br />

caso de que una única empresa ejecute la obra) o al Coordinador de Seguridad<br />

en Ejecución (en el caso de que en la obra participe más de una empresa<br />

entendiendo por tal las contratas, sus subcontratas y los autónomos).<br />

El Coordinador de Seguridad en Ejecución deberá disponer de titulación de<br />

Aparejador, Arquitecto, Ingeniero o Ingeniero Técnico.<br />

El grado de presencia en obra del Coordinador de Seguridad en Ejecución será<br />

establecida por el Coordinador de Prevención.<br />

- La emisión y actualización del Aviso Previo a la Autoridad Laboral será realizada<br />

por la Dirección Facultativa o el Coordinador de Seguridad en Ejecución.<br />

- En los casos en los que el personal de la empresa participe en la ejecución de las<br />

obras, deberá informarse y formarse al mismo sobre las medidas preventivas<br />

establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud (Básico o no).<br />

- Adicionalmente a las medidas anteriores, se aplicarán a las empresas de<br />

contrata que participen en la obra los requisitos de información y control<br />

establecidas en el punto siguiente.<br />

c. Cambios o reformas ejecutadas por personal externo que no tienen la consideración de<br />

obra<br />

Cuando en los cambios o reformas vayan a participar empresas de contrata, deberá<br />

informárseles DEFINIR previamente al inicio de los trabajos, con acuse de recibo,<br />

de:<br />

- Los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de seguridad y<br />

emergencia correspondientes.<br />

- Las normas y procedimientos de seguridad que deben tenerse en cuenta durante<br />

la permanencia del personal en el centro de trabajo.<br />

- La documentación relativa a prevención de riesgos laborales que la empresa<br />

contratista debe aportar antes del inicio de los trabajos.<br />

- Los medios materiales y humanos y los procedimientos requeridos para el<br />

trabajo que debe disponer el contratista.<br />

Seguridad en cambios y nuevos proyectos Capítulo 6.9. Página 17 de 18

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