11.03.2015 Views

o_19g5dqtkf81q1rbi1jrg195nk10a.pdf

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo 9.- Vigilancia de la Salud<br />

−<br />

Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden su trabajo tras una ausencia<br />

prolongada, superior a 30 días naturales, por motivos de salud.<br />

Documentada, con los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores, así<br />

como las conclusiones de los mismos, manteniéndose un registro de los historiales médicos<br />

individuales, que deberán conservarse durante un plazo mínimo de 10 años después de<br />

finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva (treinta años en los casos de<br />

exposición a ruido o a radiaciones ionizantes y cuarenta en el caso de posible exposición a<br />

agentes cancerígenos o biológicos).<br />

La empresa adoptará las medidas oportunas para posibilitar esta conservación y fijará el<br />

contenido mínimo que obligatoriamente tendrán que tener los historiales.<br />

Informando individualmente a los trabajadores por parte del Servicio Médico (Propio o Ajeno<br />

concertado) de forma suficiente y comprensible sobre las pruebas practicadas y sus resultados.<br />

Informando a la Dirección de cada centro sobre los resultados globales de la Vigilancia de la<br />

Salud, a través de su análisis en relación con los riesgos del centro con criterios epidemiológicos,<br />

a fin de orientar a la Dirección sobre la suficiencia o no de las medidas de prevención y<br />

protección implantadas.<br />

En el caso de concertar esta disciplina preventiva, se debe sistematizar la exigencia de que estos<br />

Servicios de Prevención Ajenos concertados acrediten de manera explícita por parte de un Facultativo<br />

responsable que tenga titulación como Médico en el Trabajo la aptitud médica de los trabajadores de<br />

la empresa para el desempeño de sus respectivos puestos de trabajo. (y no meramente una aptitud<br />

genérica “para el puesto de trabajo habitual”) en base a los correspondientes reconocimientos<br />

periódicos realizados.<br />

Si en algún caso dicho Servicio de Prevención valora a algún trabajador como “Apto con<br />

restricciones” o “Apto con limitaciones” o “Apto condicionado”, se deberá analizar el puesto de<br />

trabajo en que está encuadrado el trabajador de que se trate y valorar si esos condicionamientos o<br />

restricciones son incompatibles con sus tareas, considerando en su caso una modificación de dichas<br />

tareas o una reubicación o cambio de puesto de trabajo.<br />

Dicho Servicio de Prevención Ajeno deberá tener conocimiento exhaustivo de:<br />

Los riesgos existentes en cada puesto de trabajo: notificación de la Evaluación de Riesgos de los<br />

puestos de trabajo al Servicio de Prevención por parte de la empresa.<br />

La asignación de trabajadores a estos puestos de trabajo, de manera que el protocolo médico<br />

que se aplique a cada trabajador sea personalizado, y esté directamente relacionado y enfocado<br />

a los riesgos a los que está expuesto el trabajador del que se trate.<br />

En función de dichos protocolos, se efectuarán, tal y como se ha señalado anteriormente, los<br />

oportunos reconocimientos médicos mencionados anteriormente.<br />

Cada fábrica se encargará de coordinar con el Servicio de Prevención Ajeno la programación de los<br />

reconocimientos médicos de inicio de los trabajadores de nuevo ingreso, los reconocimientos tras<br />

ausencia prolongada (tras notificar el Servicio de Prevención Ajeno cuánto tiempo se estima como<br />

“ausencia prolongada”), los reconocimientos por cambio de funciones o puesto de trabajo, y los<br />

reconocimientos periódicos anuales de los trabajadores de plantilla.<br />

Para establecer una correcta coordinación en este aspecto con el Servicio de Prevención Ajeno, así<br />

como para dar un cumplimiento exhaustivo a lo establecido en el artículo 20.1.c del Reglamento de<br />

los Servicios de Prevención, debe solicitarse a dicho Servicio de Prevención:<br />

Vigilancia de la Salud Capítulo 9. Página 5 de 7

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!