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if08-09 - Asamblea Legislativa

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La protección integral de los niños,<br />

niñas y adolescentes ante el flagelo de<br />

la adicción a las drogas: una prioridad<br />

de la seguridad humana<br />

I.<br />

“Muchas veces se cae en estas miradas, cuando no se<br />

busca conocer y comprender a la infancia y la adolescencia,<br />

sino controlarla; cuando se culpabiliza fuertemente a la<br />

familia y no se abre la mirada a las multicausalidades que se<br />

desencadenan de un sistema excluyente y violento; cuando<br />

pretenden tapar y acallar los conflictos propios de las etapas<br />

de la niñez y la adolescencia”<br />

Chaves Jimena, La intervención social en niñez,<br />

adolescencia y familia, http://www.portalcosta.com.ar/<br />

margen/curso8-5/ej3_chaves.doc<br />

Introducción<br />

Mediante la adopción de la Convención Internacional<br />

de los Derechos del Niño (CDN), en el año 1990,<br />

Costa Rica se sumó con entusiasmo al concierto de<br />

naciones que decretaron, ante la comunidad internacional<br />

y nacional, el firme compromiso de asumir la<br />

Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes<br />

como un pilar fundamental en la construcción de la sociedad<br />

y del reconocimiento de las personas menores<br />

de edad como sujetos de derechos. Además del contenido<br />

ético de esta proclama, este compromiso significa<br />

para los Estados la obligación ineludible de promover,<br />

garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas<br />

y adolescentes a partir de cuatro principios fundamentales:<br />

el principio de no discriminación, el principio del<br />

interés superior del niño, el principio de participación y<br />

el derecho a la vida, al desarrollo y la supervivencia.<br />

La protección integral de la persona menor de edad,<br />

reconoce la condición de desarrollo en que ésta se encuentra<br />

y demanda la acción clara y firme del Estado<br />

y la sociedad, en procura de garantizar su dignidad y<br />

el desarrollo de sus potencialidades mediante la disposición<br />

de oportunidades para todos los niños, niñas y<br />

adolescentes por igual; y conforme con sus particularidades<br />

y necesidades propias.<br />

Esta responsabilidad estatal conlleva tanto una adecuación<br />

de la normativa nacional al nuevo paradigma,<br />

como la construcción de un sistema de protección<br />

integral que armonice dicha normativa con la institucionalidad,<br />

la articulación de los sectores, la participación<br />

de los niños, niñas y adolescentes, la consideración<br />

de las amenazas existentes, los recursos, las metas<br />

del país y el efectivo cumplimiento de los derechos de<br />

esta población. No se trata de una tarea sencilla; sin<br />

embargo, conforme con la CDN, los Estados deben<br />

empeñar sus mayores esfuerzos, incluso de orden<br />

presupuestario, para atender esta obligación.<br />

En el marco de sus competencias, la Defensoría de los<br />

Habitantes conoce e interviene en aquellas situaciones<br />

en las cuales se violentan los derechos de esta población<br />

sea por acción, omisión o resultado por parte de<br />

las instituciones públicas responsables de garantizar<br />

esa protección integral. Distinta y de diversa naturaleza<br />

es la forma en que se manifiestan estas violaciones,<br />

considerando que el común denominador es el estado<br />

de vulnerabilidad en que se encuentra la persona menor<br />

de edad y la vejación a su dignidad como persona.<br />

Adicionalmente, casi dos décadas después de haberse<br />

ratificado la CDN, aún persiste, particularmente en

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